Causa nº 2801/2007 (Casación). Resolución nº 2943 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332865658

Causa nº 2801/2007 (Casación). Resolución nº 2943 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso2801/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

S., veintiséis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de S. sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, ingreso de esta Corte N° 2801-2007, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la que revocó la sentencia de primer grado que había resuelto declarar inadmisible la demanda interpuesta por extemporánea, decidiendo en su lugar, rechazarla en razón de los fundamentos que en ella se exponen.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO

Que el recurso denuncia la infracción al numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, atendido a que se habría omitido el pronunciamiento del asunto controvertido. Explica que la cuestión debatida es la nulidad de derecho público de la resolución del Director Nacional de Gendarmería N° 758, mediante la cual se llamó a retiro absoluto a la actora, poniéndose término efectivo a sus servicios sin haber obtenido previamente la autorización del juez competente, no obst ante encontrarse la demandante amparada por fuero maternal. De esta manera, sostiene la recurrente, la cuestión planteada es la nulidad de dicha resolución de exoneración por falta de autorización judicial. Sin embargo ?afirma el recurso- pese a estar claramente definida la controversia sometida al conocimiento del tribunal, en la sentencia impugnada no hubo de manera alguna ?decisión del asunto controvertido?.

Añade que tampoco en las motivaciones de aquélla se hace referencia a la nulidad de derecho público alegada, puesto que en dicha parte del fallo sólo se consigna el rechazo a la indemnización de perjuicios, la que fue demandada como un efecto accesorio a la acción primera, cual era la referida nulidad de derecho público;

SEGUNDO

Que respecto de la falta de decisión del asunto controvertido atribuido al fallo impugnado, basta una atenta lectura del mismo para advertir que no es efectivo el reproche en que se sustenta esta nulidad formal. En efecto, en su considerando noveno se consigna lo siguiente: ?Que, en consecuencia, la cesación de funciones por imposibilidad física dispuesta por la Comisión Médica Central configura una causal de retiro absoluto de la institución que genera sus efectos con prescindencia de otras normas generales relativas a la inamovilidad en el empleo, lo que se explica porque el alejamiento del funcionario no obedece a una mera facultad o arbitrio de la autoridad, sino a la concurrencia de una causa legal que lo justifica.

A continuación, en el acápite décimo se señala ?Que no constando que la autoridad administrativa haya actuado fuera de su competencia ni en forma distinta a la que prescribe la ley, no ha incurrido en ningún hecho que genere la obligación de indemnizar perjuicios??.

En seguida, la sentencia de segunda instancia, en su parte resolutiva, decide confirmar el fallo en alzada en cuanto niega lugar a la demanda en todas sus partes;

TERCERO

Que, como se advierte, la sentencia recurrida decidió la...

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