Causa nº 3173/2006 (Casación). Resolución nº 20383 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332851354

Causa nº 3173/2006 (Casación). Resolución nº 20383 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso3173/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3173/2006 - Resolución: 20383 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 149.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo transitorio Nº 1, disposición tercera, Nº 9 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, que establece que los juicios de divorcio se sustanciarán conforme a las reglas del juicio ordinario con las siguientes modificaciones: Nº 9 La prueba se apreciará en conformidad a las reglas de la sana crítica. Sostiene que los sentenciadores se han apartado de la sana crítica al resolver la controversia, desconociendo que la actora tenía la calidad de cónyuge más débil, hecho acreditado en el considerando 22º, sin considerar que la actora tenía la calidad de alimentaria con una pensión superior a la regulada a título de compensación económica.

Cita doctrina y jurisprudencia sobre la materia, exponiendo finalmente, que se conculcan las normas de la lógica en la medida que la observancia de esas reglas conducen a la lógica conclusión de que la demandante, cónyuge más débil, debe recibir a título de compensación económica una suma mayor a la pensión de alimentos y no menor, como de hecho decidió la sentencia recurrida.

Tercero

Que las argumentaciones de la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, normas de índole adjetivas que inciden en la ponderación de las probanzas que se alleguen al proceso para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno, deciden el pleito puesto que para ello se requiere de normas sustantivas, las que no se c onsignan en el recurso.

Cuarto

Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario señalar que lo verdaderamente impugnado es el monto fijado a título de compensación económica, materia ajena a la revisión por ésta vía, pues en tal determinación los jueces de la instancia actúan en el ejercicio de sus facultades soberanas, sin que en esa determinación se advierta la arbitrariedad que se les reprocha.

Quint...

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