Causa nº 4479/2007 (Casación). Resolución nº 3200 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332842106

Causa nº 4479/2007 (Casación). Resolución nº 3200 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4479/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 14048-2006, juicio sumario de reclamación por expropiación caratulado ?E.A., F. con Fisco de Chile? el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de incompetencia opuesta por el Fisco de Chile, dejando sin efecto todo lo obrado en autos y resolviendo a la demanda, que debe ocurrirse ante el tribunal que en derecho corresponda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el aludido recurso sostiene que la sentencia que impugna ha cometido error de derecho al infringir los artículos 39 y 40 del Decreto Ley Nº 2186, en relación con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Explicando la forma cómo se produce la infracción, señala que ella consiste en la errada interpretación de las normas denunciadas, al confirmar el fallo de primer grado, que acoge la excepción de incompetencia deducida por el Fisco de Chile. Expone que para decidir así, la sentencia atacada anota que la primera gestión judicial de la entidad expropiante fue la consignación de indemnización provisional ingresada por distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago al 13º Juzgado Civil de la misma ciudad en el mes de julio de 2006 y que el tenor del artículo 39 del Decreto Ley 2.186 es claro en cuanto es la primera gestión judicial la que determina la radicación del juez competente para conocer de todos los asuntos a que se refiere dicho cuerpo legal y que en el caso de autos corresponde al 13º Juzgado Civil. Además, la sentencia ref erida considera que en los procedimientos no contenciosos no hay partes, pues no hay asunto controvertido alguno que se someta a la decisión del tribunal y la consignación se realiza a nombre del aparente propietario.

Segundo

Que, según el recurso, la sentencia impugnada no aplicó lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, al que se remite expresamente el artículo 40 inciso del Decreto Ley Nº 2.186. Apunta el recurrente que la consignación de la indemnización provisoria realizada en el 13º Juzgado Civil de Santiago surtiría el efecto de radicar todos los asuntos relativos a la expropiación en ese tribunal una vez que le fuese notificada, lo cual acaeció con posterioridad a la realización del comparendo verificado en autos;

Tercero

Que en cuanto a la vulneración del artículo 39 del Decreto Ley Nº 2.186, el recurso denuncia que los jueces del fondo han confundido las instituciones de radicación y competencia. Arguye que en Santiago pueden ser varios los tribunales civiles competentes y, por ende, en momentos distintos, dependiendo de si se trata de la entidad expropiante o del expropiado o por los diversos plazos o trámites que se producen en relación con una expropiación que pueden formularse ante distintos tribunales siendo todos competentes. El recurrente afirma que esta situación es dirimida por el artículo 39 del Decreto Ley Nº 2.186, al reglar que solo uno de los tribunales continuará conociendo de todos los asuntos, que será aquel en que se realizó la primera gestión judicial. Concluye de esta forma que la disposición fue interpretada erróneamente por la sentencia recurrida, atendido que no es una norma de competencia sino de radicación, siendo competentes tanto el tribunal en el que se interpuso como en el que se consignó, y para averiguar en cual de los dos radica la causa opera la regla del artículo 39 inciso 4º mencionado;

Cuarto

Cuarto: Que, por último, el recurso aduce que en la gestión de consignación ésta se realizó a nombre del anterior dueño del inmueble expropiado y no a su nombre, quien lo adquirió con posterioridad, según el mismo Fisco lo reconoce, lo que se explica porque el proceso...

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