Causa nº 3982/2007 (Casación). Resolución nº 23450 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 3982/2007 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de septiembre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 179.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ésto es, en haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Que en el presente caso este vicio se hace consistir en la agregación de un documento presentado por el abogado de la demandante a propósito de los alegatos en segunda instancia, lo cual habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, y motivado además que se revocara el fallo de primer grado y se acogiera, en definitiva, la demanda por d espido injustificado.
Que en estos autos doña S.S.C., enfermera en el Hospital Naval, accionó por despido injustificado, contestando la demandada que aquélla habría incurrido en la causal de caducidad del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por cuanto se ausentó de sus labores al estar procesada por delito de falsificación
de planillas de control de turnos y horas extraordinarias)
y a la sazón privada de libertad.
Que, en efecto, fue agregado materialmente en la vista del recurso de apelación un documento consistente en copia de la sentencia por la cual la Corte Marcial de Valparaíso absuelve a la demandante de la acusación que le fuere formulada. Documento que fue citado en el fallo sólo para reafirmar lo dicho por el abogado de la demandante en estrados dejando constancia que ello no fue contradicho por el abogado que ahora recurre.
Que, de lo anterior no es posible desprender que el documento haya sido en realidad agregado transgrediendo lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, sino únicamente indicado como apoyo de lo alegado oralmente por las partes y de lo cual el interesado, pudiendo, no formulo objeción.
Que, así las cosas, no es enmarcar en la hipótesis del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, la omisión que se denuncia, motivo por...
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