Causa nº 4196/2007 (Casación). Resolución nº 22523 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332829130

Causa nº 4196/2007 (Casación). Resolución nº 22523 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso4196/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 128.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 2 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, en no haberse pronunciado la sentencia acerca de prestaciones demandadas ?ya que no se examina la prueba rendida?, en circunstancias, que su parte sostuvo ?y habría acreditado- que el contrato de trabajo se transformó en indefinido y que el empleador no pagó las cotizaciones provisionales relativas a horas extras, motivo por el cual debió declararse nulo e injustificado el despido.

Tercero

Que, sin embargo, según puede apreciarse de la lectura del fallo impugnado, éste sí contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión de rechazar la demanda de autos, al razonar, respecto de la transformación del contrato de plazo fijo a indefinido por haber laborado la actora el día siguiente al del vencimiento, que ello: ?carece de todo fundamento si se tiene en consideración que la misma trabajadora confesó que era efectivo lo consignado en el acta de conciliación de la Inspección Provincial del Trabajo, en la que señala que el contrato era de la naturaleza primeramente referida y que uno de los testigos que concurrió por la demandad a manifestó que la actora concurrió a la empresa el indicado día de agosto a retirar sus efectos personales??; y, en relación con las horas extras que ?no se acreditó por la demandante? que las trabajó. De manera que, circunstancia diversa es que dichas conclusiones, no sean las que hayan sustentado la posición jurídica de la demandada.

Cuarto

Por otro lado, cabe consignar que las alegaciones formuladas más bien pretenden impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidos por los jueces del mérito, lo que resulta improcedente de ser planteado por esta vía; atendido lo cual el recurso de nulidad resulta inadmisible y así se declarará en esta etapa de tramitación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

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