Causa nº 5694/2007 (Casación). Resolución nº 31337 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332827710

Causa nº 5694/2007 (Casación). Resolución nº 31337 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso5694/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil siete.

A fojas 120: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 112.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciado el fallo con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el numeral 4° del artículo 170 del mismo Código, en relación con los números 4 y 5 del artículo 458 del Código del Trabajo. Señala que la sentencia impugnada, omite el valorar la prueba confesional prestada por la demandada S.V., al eliminar el considerando vigésimo tercero del fallo de primera instancia, lo que tiene influencia sustancial en lo dispositivo de lo resuelto, puesto que en tal diligencia probatoria el absolvente reconoce claramente la vinculación contractual entre las empresas demandadas, al tenor del artículo 64 hoy 183 A del Código del Trabajo. Asimismo, indica que también carece de las consideraciones de hecho y de derecho que permiten afirmar como lo hacen los sentenciadores del grado, ?que es un hecho de la causa que la demandada principal no cumplió con su obligación de instalar los muebles en la obra ubicada en la ciudad de Valdivia y se limitó a confeccionarlos en su establecimiento de Temuco? y que ?si bien, eran trabajadores de G.L.. prestaban sus servicios en Temuco y no trabajar on en la obra de Valdivia?.

Tercero

Que del examen del fallo en estudio se establece que este reúne los requisitos que la recurrente estima omitidos. En efecto en él los jueces del fondo efectúan las consideraciones tanto de hecho, como de derecho que le sirven de fundamento a su decisión, que es lo que la ley exige, después de analizar la totalidad de la prueba rendida en autos. Al respecto en el motivo octavo del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia, se analiza la confesional en cuestión, circunstancia diversa es que de este proceso no se hayan establecido las conclusiones y presupuestos que favorezcan la posición jurídica que ha sustentado la demandada subsidiaria, no siendo pertinente por la vía intentada pretender...

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