Causa nº 5813/2007 (Casación). Resolución nº 20003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332826046

Causa nº 5813/2007 (Casación). Resolución nº 20003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2009

JuezAdalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau
Fecha22 Junio 2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec58132007-tip4-fol20003
Número de expediente5813/2007
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintidós de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En esta causa rol N° 5813-2007 sobre acción de reparación ambiental caratulada ?M.G., C. y otros con Sociedad Procesadora de Metales Promel Ltda. y otro? la parte demandada Sociedad Procesadora de Metales Promel Ltda. ha deducido sendos recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que en lo pertinente confirma la sentencia de primera instancia que desechó la excepción de prescripción opuesta por Promel Ltda. y el Fisco de Chile y acogió la demanda sólo en contra de la sociedad antes aludida por haber producido un grave daño al medio ambiente, debiendo en consecuencia colocar a su costa una capa de hormigón sobre el terreno en donde se ubicó el primer acopio, en el sitio ?F? del Barrio Industrial de esta ciudad, disponiéndose, asimismo que los residuos minerales tóxicos sean depositados en celdas de hormigón, rechazándose la demanda en lo demás.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente afirma que la sentencia de primera instancia confirmada por la de segundo grado ha incurrido en la causal de nulidad formal del artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido pronunciada conteniendo decisiones contradictorias. En efecto, según arguye, los fundamentos de la sentencia y la conclusión de la parte considerativa resultan abiertamente contradictorios con la parte resolutiva del fallo. Así en el motivo trigésimo primero se concluye que ?resulta ser un hecho público y notorio el grave daño que se causaría a la población de esta ciudad, la ocurrencia de algún evento que permitiera la dispersión de los residuos tóxicos en el sitio en que actualmente se encuentran, de suerte tal que a objeto de evitar un grave daño al medio ambiente, la demanda intentada deberá prosperar??. En seguida en el considerando vigésimo noveno por el cual se exonera de responsabilidad a la autoridad sanitaria y al Fisco de Chile, se señala que ??la autoridad sanitaria y el Fisco de Chile, advertidos del daño que eventualmente podrían causar a la población aledaña a los minerales acopiados, adoptaron las medidas conducentes a fin de evitar un mal mayor?. De esta manera, explica, es posible concluir que el sentenciador ha razonado de conformidad con los términos de la controversia y la prueba aportada en autos, en el sentido que el daño ambiental no ha acaecido, y por lo tanto, considera que no existe un daño ambiental actual, sino que sólo existe un eventual daño futuro y con el fin de evitar que se produzca este menoscabo al medio ambiente, se obliga a Promel Ltda. a la realización de una serie de obras materiales. Sin embargo, y en abierta contradicción a lo concluido en la parte considerativa, el sentenciador acoge la demanda por haber producido un grave daño al medio ambiente;

Segundo

Que al explicar el perjuicio que la causal invocada irroga a su parte, señala que las imperfecciones de la sentencia hacen que éste sea incoherente y luego la alejan de la categoría de decisoria que le atribuye el artículo 158 inciso y del Código de Procedimiento Civil;

Tercero

Que al analizar la causal de nulidad formal invocada, el recurrente sitúa la contradicción en la circunstancia de afirmarse por una parte que el daño ambiental no ha acaecido, sino que se trata de un eventual daño futuro para luego condenar a la recurrente por la existencia de daño . Sin embargo del tenor del escrito del recurso, resulta que los hechos en que se funda, no...

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