Causa nº 4235/2006 (Casación). Resolución nº 29697 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332813002

Causa nº 4235/2006 (Casación). Resolución nº 29697 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4235/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de noviembre de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº4.228-2003, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña C.P.M. deduce demanda en contra del Consulado General del Perú, representado por el Cónsul General del Perú en Chile don Marco Nuñez-Melgar M., a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y recargo legal que indica, así como de las remuneraciones hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, alegó la inmunidad de jurisdicción y opuso la excepción de prescripción. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción por no existir la continuidad de servicios invocada por la actora, agregando, en todo caso, que ésta incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y sobre la base de cuyas consecuencias patrimoniales solicita que opere la compensación y demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 263 y siguientes, rechazó la excepción de inmunidad de jurisdicción, acogió parcialmente la de prescripción al igual que la compensación, se declaró incompetente respecto de la demanda reconvencional y, haciendo lugar a la principal, en cuanto a la declaración de injustificación del despido de la actora, condenó al Consulado demandado al pago de las indemnizaciones, recargo y prestaciones que indica, con reajustes e intereses, debiendo cada parte asumir sus costas.

Se alzó el empleador y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de julio de dos mil seis, que se lee a fojas 350, confirmó la decisión de primer grado. Se alzó el empleador y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de julio de dos mil seis, que se lee a fojas 350, confirmó la decisión de primer grado. En contra de esta última resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se cometieron los errores de derecho que describe y que tuvieron influencia en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte la de reemplazo que explica, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, por cuanto los sentenciadores rechazaron la excepción invocada por su parte de inmunidad de jurisdicción, no obstante que del tenor de la disposición citada se extrae la norma general de que los funcionarios y empleados consulares del Consulado General del Perú en Chile no están sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas de la República por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. En el caso de autos, agrega, habiéndose establecido que la contratación de la demandante lo fue en el ejercicio de las funciones consulares peruanas, precisamente para que ésta desarrollara ese tipo de labores, tampoco puede entenderse que opera alguna de las excepciones previstas en el párrafo segundo de la norma aludida, en cuyos presupuestos no se contempla la situación de la actora.

Finaliza describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. la actora prestó servicios para el Consulado del Perú entre el 2 de enero de 1989 al 9 de julio de 2003, en virtud de diversos contratos a plazo fijo suscritos por ella con cada uno de los Cónsules designados en dicho período.

  2. las labores desarrolladas por la demandante fueron en calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR