Causa nº 352/2007 (Casación). Resolución nº 31420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332800978

Causa nº 352/2007 (Casación). Resolución nº 31420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2007

JuezPatricio Valdés A.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.
Número de expediente352/2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec3522007-tip4-fol31420
Fecha29 Noviembre 2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 4.476-2001 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don I.S.R.R., deduce demanda en contra de la Municipalidad de Santiago, representada al momento de su deducción por su Alcalde, don J.L.I., a fin que se ordene su reincorporación laboral o en su defecto, se condene a la demandada a pagarle todas y cada una de las prestaciones que la ley le otorga, más reajustes y costas.

A fojas 6, el demandante amplía la demanda rectificando la fecha de ingreso a sus labores, como asimismo la fecha hasta la cual mantuvo el cargo de Director, e incluyendo la suma de $ 200.000.- que según aboga, la demandada debe restituirle debidamente reajustada.

El demandado al evacuar el traslado, a fojas 14 y siguientes, opone las excepciones de caducidad, prescripción y, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda por las razones que expone, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia fechada en Santiago, el catorce de julio de dos mil cinco, escrita de fojas 127 a fojas 157, acogió la excepción de prescripción por diferencias de sueldos no pagados al actor y rechazó la de caducidad. En cuanto al fondo de la acción deducida, acogió la demanda únicamente en cuanto condenó a la I. Municipalidad de Santiago al pago de la suma de $1.545.070 por concepto de diferencia de la indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, pagada a modo de liquidación anticipada y que regulada en el artículo 73 del Estatuto Docente, más los reajustes e intereses legales, rechazándola en lo demás solicitado, debiendo cada parte soportar sus costas.

0 Se alzaron ambas partes, según se lee a fojas 159 y siguientes y a fojas 182 y demás correspondientes, y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinte de Septiembre del año dos mil seis, de fojas 196, confirmó el de primer grado sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo -asíEn contra de esta última sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo -así obra a fojas 198 y siguientes y a fojas 214 y demás pertinentes- por haber sido dictada, en criterio de los recurrentes, con errores de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, según denuncian, y con el fin que se invalide el señalado fallo recurrido y se dicte el de reemplazo correspondiente a sus respectivas pretensiones, con costas.

A fojas 224, se declaró desierto el recurso de casación en el fondo de la parte de don I.R.R., y se trajeron en consecuencia estos autos, en relación, para conocer del deducido por la demandada, la I. Municipalidad de Santiago.

Considerando:

Primero

Que, el recurrente alega que no debió condenarse a su representada al pago de una suma de dinero por concepto de diferencia de indemnización por término del vínculo contractual, toda vez que en la base de cálculo no era posible incluir las bonificaciones que contemplan las leyes N°s 19.200,18.566 y 19.715. Como consecuencia de lo anterior, se han infringido los artículos 73 del Estatuto Docente; 6° de la Ley 18.566; 3° de la Ley 19.200 y 2° transitorio de la Ley 19.715 y 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera de las normas citadas, cabe señalar que ésta establece el pago de una indemnización con cargo al empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que corresponda al número de horas suprimidas por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que haya pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si ésta fuere mayor. Expresa que esta disposición es clara al determinar lo que debe entenderse por remuneración. Así, para estos efectos, en primer término, la...

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