Causa nº 5152/2006 (Casación). Resolución nº 26609 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332797246

Causa nº 5152/2006 (Casación). Resolución nº 26609 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso5152/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 116.

Segundo

Que la recurrente denuncia como vulnerado el artículo 420 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada al haber rechazado las excepciones dilatorias, por haber existido una relación con el actor de tipo civil, no debió aceptar la demanda como una acción laboral y condenar a su parte a las indemnizaciones establecidas en el fallo impugnado.

Finalmente, solicita a este Tribunal acoger el presente recurso, declarando admisible la excepción dilatoria de incompetencia, o en su defecto, rebaje las sumas a que fue condenada su parte.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se estableció como hecho, en lo pertinente, que entre las partes existió una relación que se extendió entre el 17 de febrero de 2.002 y el 26 de febrero de 2.004.

Cuarto

Que sobre la base del antecedente reseñado anteriormente y, tomando en consideración el resto de las probanzas agregadas a los autos, analizados conforme a las normas de la sana crítica, los sentenciadores estimaron que la relación que ligó a las partes, es de naturaleza laboral, es dec ir, en los términos previstos por el artículo 7° del Código del Trabajo; razón por la cual procedieron a desestimar la excepción de incompetencia planteada por la demandada y acogieron la demanda deducida.

Quinto

Que de lo expresado fluye que la recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que, en definitiva, alega que entre las partes no existió una relación de tipo laboral y que por lo mismo, corresponde acoger la excepción de incompetencia deducida, modificación que no es posible por esta vía, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda en general, agotada en las instancias respectivas.

Sexto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas...

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