Causa nº 218/2007 (Casación). Resolución nº 31206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332796534

Causa nº 218/2007 (Casación). Resolución nº 31206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2008

JuezAdalis Oyarzún,Juan Araya,Sonia Araneda
Número de expediente218/2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec2182007-tip4-fol31206
Fecha29 Octubre 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol 218-2007 de esta Corte Suprema sobre indemnización de perjuicios, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda ? en juicio arbitral-, en todas sus partes, sin costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia, en primer término, una errónea interpretación de del artículo 987 del Código de Comercio, sosteniendo que la sentencia recurrida le dio ?un alcance distinto al que previó el legislador, al calificar los hechos establecidos en el juicio como insuficientes, desde el punto de vista jurídico, para configurar la responsabilidad del transportador en el especial caso del incendio? (sic). Explica que, al aplicar la norma en comento, los sentenciadores no distinguen que en ella se contemplan dos situaciones diversas, a saber, la contemplada en el número 1 del artículo 987 del Código de Comercio que hace responsable al transportador de la mercancía si el reclamante prueba que el incendio se produjo por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, y, la del número 2° que hace responsable al transportador cuando el reclamante pruebe que la pérdida de la mercancía ha sobrevenido por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes en la adopción de todas las medidas que, razonablemente, podían exigirse para apagar el incendio y evitar o mitigar sus consecuencias.

Expresa que en el fallo impugnado se reprocha a su parte no haber acreditado la primera de las circunstancias descritas, sin considerar la segunda de las hipótesis planteadas, la que, a su juicio, resulta aplicable en la especie y se encuentra plenamente acreditada en los autos con el libro de bitácora agregado a la causa, en el que consta que el capitán no adoptó ninguna medida durante la navegación para apagar el incendio de la carga o mitigar o evitar sus consecuencias. Agrega que este medio probatorio fue expresamente reconocido por el sentenciador de primer grado, pero errExpresa que en el fallo impugnado se reprocha a su parte no haber acreditado la primera de las circunstancias descritas, sin considerar la segunda de las hipótesis planteadas, la que, a su juicio, resulta aplicable en la especie y se encuentra plenamente acreditada en los autos con el libro de bitácora agregado a la causa, en el que consta que el capitán no adoptó ninguna medida durante la navegación para apagar el incendio de la carga o mitigar o evitar sus consecuencias. Agrega que este medio probatorio fue expresamente reconocido por el sentenciador de primer grado, pero erróneamente no le atribuyó el valor probatorio que le asigna la ley en relación con los hechos discutidos en la causa;

Segundo

Que como segundo capítulo del recurso, se alega que la sentencia recurrida habría incurrido en error de derecho en la aplicación de los artículos 905, 907, 914 Nos. 3, 7 y 11 y 886 del Código de Comercio, en cuanto prescinde por completo de su aplicación. Explica que el artículo 905 señala que el capitán es el jefe de la nave, responsable de su gobierno y dirección y está investido de autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican en el Código de Comercio y demás normas legales; el artículo 907 del mismo cuerpo legal establece que el capitán es representante legal del armador; el artículo 914 N° 3 expresa que es obligación del capitán supervisar todo lo relacionado con la carga; el número 7 de la misma norma expresa que es obligación del capitán tomar las medidas aconsejables para el mantenimiento de la carga y el numeral 11° de esa norma que es obligación del capitán protestar por los accidentes o daños que sufra la carga, o de cualquier hecho que pueda comprometer la responsabilidad de sus armadores.

Agrega que no cabe duda que dichas normas imperativas -aplicables al capitán respecto de la carga- debieron ser aplicadas por la sentencia para concluir la falta de cumplimiento de ellas por parte de éste.

Por último, respecto de este segundo error de derecho, indi ca que el artícul0 886 hace responsable al armador de las indemnizaciones a favor de terceros de los hechos del capitán, oficiales y tripulación, norma que tampoco aplicó la sentencia y que resulta pertinente al caso de autos, por haber incurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR