Causa nº 2908/2005 (Casación). Resolución nº 3443 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332795838

Causa nº 2908/2005 (Casación). Resolución nº 3443 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2007

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Orlando Álvarez H.
Número de expediente2908/2005
Número de registrocor0-tri6050000-rec29082005-tip4-fol3443
Fecha30 Enero 2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de enero de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en autos rol Nº 346-02, don F.A.C.A. y otro deducen demanda en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule (Essam S.A.), representada por don M.R.M., a fin que se condene a la demandada al pago de diferencia de indemnización por años de servicios en el caso de uno de los actores, además del 50% de los sueldos percibidos en sus finiquitos por no postular al crédito Corfo para la compra de acciones y 18 remuneraciones por retiro por necesidades de la empresa para ambos demandantes, en cumplimiento del Acuerdo denominado SAE-Fenatraos o las que el tribunal estime en justicia de acuerdo al mérito del proceso, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepción de prescripción y, en subsidio, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el Acuerdo cuyo cumplimiento se pretende, no es vinculante para su parte en relación con los demandantes, ya que es necesario tener vínculo contractual vigente a la fecha en que se reconocieron mediante convenio colectivo los beneficios del acuerdo Sae-Fenatraos, esto es, al 31 de diciembre de 2000 y al 30 de septiembre de 2001. Agrega que el acuerdo Sae-Fenatraos a que se hace referencia por los actores, no obliga a la demandada, en la medida que no es un instrumento legal de aquellos que señala el Código del Trabajo. Indica, además, que los demandantes, en los finiquitos suscritos, realizaron una reserva de derechos en función del acuerdo Sae-Fenatraos, con la finalidad de obtener eventuales beneficios que podrían concretarse si se privatizaba la empresa o se materializaba el proceso de transferenc ia de los derechos de explotación a un operador privado, lo que no pasó a ser sino una mera expectativa. Por último, expresa que para ser acreedor de los beneficios convenidos el 1º de octubre de 2001, debía ser socio de alguno de los Sindicatos que lo firmaron, tener contrato de trabajo indefinido vigente al 31 de diciembre de 2000 y al 30 de septiembre de 2001, exigencias que no cumplen los actores.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 89, acogió la demanda sólo en relación con uno de los actores y condenó a la demandada a pagar la totalidad de los años de servicios, 50% de los sueldos percibidos según finiquito por no postular al crédito Corfo para la compra de acciones y 18 remuneraciones por retiro por necesidades de la empresa, más reajustes e intereses y sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de veinticinco de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 693, revocó el de primer grado y, en su lugar, acogió también la acción deducida por el demandante señor C. y condenó a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más intereses y reajustes y confirmó en lo demás apelado, con la precisión que señala, con costas del recurso.

En contra de esta última sentencia la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 177, 3251 en relación con el artículo 3451 y 443 inciso tercero del Código del Trabajo. Argumenta, en un primer capítulo que se infringe el artículo 177 citado al no aplicar las normas sobre validez de los finiquitos de contratos de trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, ignorando su contenido y recurriendo a lo que el propio demandante confiesa en su favor. Agrega que nunca se discutió la existencia vicios del consentimiento en la suscripción de los finiquitos de los demandantes (uno de los cuales carece de reserva) y se desatiende el tenor literal de la ley al ra zonar sobre las supuestas razones por las cuales en uno de los instrumentos no consta reserva alguna y, sin pronunciarse sobre la validez del finiquito, acogen la demanda insólitamente.

En un segundo capítulo, el recurrente expresa que se vulneran los artículos 325 Nº 1 y 345 Nº 1 ya referidos, relativos a quienes son parte en la negociación colectiva, ya que ha quedado establecido que ninguno de los demandantes era ni trabajador de la demandada, ni socio de los Sindicatos al momento de suscribirse los convenios colectivos que hacen aplicable el Acuerdo Sae-Fenatraos, sobretodo considerando que en dichos contratos se estableció expresamente a los beneficiarios de los mismos. Agrega que la decisión se apoya en un acuerdo entre S. y Fenatraos, que es un documento no firmado por la demandada, ni por los Sindicatos, pero que, en todo caso, establecía una serie de requisitos que los actores no cumplen, por lo tanto, aún en el evento de estimarse aplicable el instrumento colectivo del que no fueron parte, tampoco consta en el proceso el cumplimiento de los requisitos pertinentes. Alude a un fallo de esta Corte y señala que no sólo no se hace propio el raciocinio allí contenido, sino que además ignora la existencia de un finiquito de contrato de trabajo legalmente celebrado.

Finaliza cada capítulo describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho que denuncia, han tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, conforme a lo anotado es dable concluir que el recurso ha sido planteado sobre la base de desarrollar la supuesta comisión de errores alternativos. En efecto, por una parte se alega la inexistencia de los derechos reclamados por los actores por no cumplirse los requisitos pertinentes y, por la otra, que los demandantes suscribieron finiquitos dando por terminada la relación laboral, sin reclamo que formular. Ciertamente alegar la excepción de finiquito importa reconocer la existencia de los derechos que se reclaman.

Tercero

Que, por consiguiente, el presente recurso de casación en el fondo debe ser rechazado, por encontrase defectuosamente formalizado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo; 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci ón en el fondo interpuesto por la demandada a fojas 700, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil cinco, que figura a fojas 693.

Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR