Causa nº 369/2007 (Casación). Resolución nº 6296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332788102

Causa nº 369/2007 (Casación). Resolución nº 6296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso369/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol Nº 369-2007 el demandante don G.R.S.T., ha deducido recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó el fallo de primera instancia, que había acogido la demanda que ordenaba al demandado F.E.B.B., pagar al actor, la suma de $15.000.000 más intereses y reajustes legales, en su calidad de tercero civilmente responsable y solidario de los perjuicios causados al demandante por concepto de daño moral, y en su lugar la rechazó, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el demandante ha sostenido que la sentencia impugnada ha infringido lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que establece la improcedencia de la acción civil en un juicio penal y que en su inciso final dispone ?las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las acciones civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas a la víctima o se dirigieren contra personas diferentes del imputado deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales?. Indica que la sentencia recurrida en su considerando tercero, ha señalado que ?si bien el artículo 174 de la Ley de Tránsito establece una solidaridad legal respecto del dueño del vehículo causante, la misma norma contempla situaciones de excepción, debiendo en consecuencia acreditarse los presupuestos fácticos de la solidaridad?. Señala que el error se da, por cuanto en este juicio se acreditaron dichos presupuestos fácticos y es así que la demandada al contestar la demanda adu jo como excepción que no se constituía la responsabilidad civil de conformidad al artículo 174 de la Ley Nº 18.290, por no haber autorizado ni consentido a que su hijo condujera su automóvil. Señala además que esto quedó comprendido en la interlocutoria de prueba, rindiéndose prueba al efecto;

  2. ) Que al explicar cómo el error denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, señala que al hacer una equivocada aplicación del artículo 59 del Código Procesal Penal se causó un daño procesal a su parte, que no percibirá la indemnización que por ley le corresponde conforme la solidaridad legal establecida en el artículo 174 de la Ley de Tránsito;

  3. ) Que son hechos de la causa por así haberlos establecido los jueces del fondo, los siguientes:

    a.- En los autos rol 0400026324-4 y por sentencia de fecha 6 de abril de...

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