Causa nº 2704/2005 (Casación). Resolución nº 8967 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332784966

Causa nº 2704/2005 (Casación). Resolución nº 8967 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2007

JuezMarcos Libe Dinsky T.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.
Fecha17 Abril 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec27042005-tip4-fol8967
Número de expediente2704/2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 6.736-00, el Sindicato Interempresas de Trabajadores Profesionales de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., Filiales y otras empresas denuncia la comisión de prácticas antisindicales por parte de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., representada por don L.I.G. y solicita que así se declare y se condene a la denunciada al pago del máximo de multa prevista en la ley y se le ordene que realice todas las acciones tendientes a subsanar o enmendar los actos que constituyen prácticas antisindicales, principalmente la de privación del bono otorgado en la negociación colectiva para el Sindicato y también en relación con el préstamo que indica, con costas.

La denunciada expuso que no había incurrido en los hechos que se le imputan, por lo tanto, no existe infracción a los artículos 215, 289 y 291 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de abril de dos mil cuatro, escrita a fojas 112, acogió la denuncia y ordenó a la demand ada realizar todas las gestiones tendientes a subsanar o enmendar los actos constitutivos de la práctica antisindical, principalmente la privación del bono dado en la negociación colectiva de 1998, por la suma de $800.000.-, pagando esa suma a cada trabajador que hubiere pertenecido a los Sindicatos que menciona a la data de dicha negociación colectiva y, además, solucionar a los mismos trabajadores, la situación del descuento oneroso del préstamo por $400.000.- dado a esos trabajadores, en forma razonable y ecuánime, todo ejecutoriada que sea esta sentencia. Asimismo, condenó a la denunciada a pagar una multa en beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, equivalente al monto de 35 unidades tributarias mensuales, a la fecha del pago, sin costas.

En contra de esta sentencia se alzó y recurrió de nulidad formal la denunciada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de quince de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 147, desestimó el recurso de casación en la forma y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba que la denunciada solucionara en forma ecuánime y razonable el préstamo por $400.000.- y, en su lugar, omitió pronunciamiento por innecesario y en cuanto ordenaba el pago de $800.000.- a los trabajadores que hubieren pertenecido al Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Compañía de Teléfonos de Chile S.A., al Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía de Teléfonos de Chile S.A. V Región y, en su lugar, decide que dicho bono se pagará únicamente a los trabajadores que hubieren pertenecido al Sindicato Interempresa de Trabajadores Profesionales de Compañía de Teléfonos de Chile S.A., Filiales y otras empresas, a la época de la negociación colectiva de 1998, confirmando en lo demás.

La parte denunciada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios e infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada funda el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Proc edimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido por las partes o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio que se hace consistir en que se ordena el pago de un bono de término de negociación colectiva no pedido, ya que el petitorio de la denuncia dice ?ordenar que realice todas las acciones tendientes a subsanar o enmendar los actos que constituyen prácticas antisindicales, principalmente la privación del bono de negociación colectiva para nuestro Sindicato, miembro de la Alianza ??, no obstante lo cual, la sentencia condena al pago de $800.000.- por ese concepto.

Segundo

Que, como lo asevera la recurrente, el petitorio de la denuncia está redactado en los...

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