Causa nº 3959/2005 (Casación). Resolución nº 10568 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332779518

Causa nº 3959/2005 (Casación). Resolución nº 10568 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso3959/2005
EmisorSala Tercera (Constitucional)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3959/2005 - Resolución: 10568 - Secretaría: UNICA

B;

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Santiago, dieciocho de mayo del año dos mil seis.

VISTOS:

En estos autos rol Nº3.959-05, el abogado Marco Antonio Améstica Oliveros, en representación de doña J. delC.D.A. y de doña K.A.D.D., demandantes en estos autos, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmatoria de la de primera instancia, del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad que, en lo que interesa, rechazó la demanda, por estimar que no existió falta de servicio.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación interpuestos.

CONSIDERANDO:

En cuanto al Recurso de casación en la forma:

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo texto legal.

    En el recurso se expresa, en síntesis, que la sentencia impugnada omite toda consideración de hecho y de derecho que le sirva de fundamento, al no explicar de manera coherente, por qué motivos o razones no es posible arribar a la conclusión que exista relación de causa a efecto entre la intoxicación aguda alcohólica que causó la muerte de A.D.C., según el informe del Servicio Médico Lega l y, la falta de servicio que alega el demandante, no obstante existir a su juicio- una prueba documental contundente que unida a la inspección personal del tribunal y pericial, permitirían dar por establecido que la muerte de A.D.C., no se habría producido de mediar un mínimo de diligencia de parte de los agentes del Estado y del Servicio de Salud demandado, careciendo, en suma, de consideraciones que se refieran a los aspectos señalados previamente, todo ello por las razones que pormenoriza en su libelo de casación;

  2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento ya indicado prescribe que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:...5En haber sido pronunciada la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.

    Esta última norma manda, en sus números 3º y 4º, que las sentencias de la clase que en ella se indican deben contener Igual enunciación (breve) de las excepciones o defensas alegadas por el demandado, y Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y en su número 5º La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; en su número 6º La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio...;

  3. ) Que, como ha podido advertirse, el grueso de los reproches que el recurso formula a la sentencia de segunda instancia se hace consistir en haber omitido ésta las consideraciones de hecho específicamente referidas a la prueba allegada al proceso- que le sirven de fundamento.

    El requisito que se echa de menos, según aparece del...

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