Causa nº 1453/2007 (Casación). Resolución nº 9130 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2007
Juez | Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T. |
Fecha | 18 Abril 2007 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec14532007-tip4-fol9130 |
Número de expediente | 1453/2007 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de abril de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 378.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente funda su recurso de nulidad en primer lugar, en la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Señala al efecto que el tribunal de segunda instancia rechazó la recusación que dedujo en contra de un abogado integrante, por haber ejercido anteriormente su derecho. Sin embargo, alega que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, lo que debió hacerse, no obstante, que reconoce ajustado a derecho el rechazo de su segunda recusación, era suspenderse la tramitación de la vista de la causa. En segundo término, invoca la causal 9° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, basada en que se ha faltado a un trámite o diligencia esencial o que influya en lo dispositivo del fallo, al haberse dictado sentencia por los jueces del grado, sin que se hubiera cumplido con el cumplimiento de la medida ordenada en autos, consistente en la remisión de un proceso criminal y, sin que por lo demás, el tribunal procediere a reiterar el cumplimiento de esta diligencia a través de la dictación de la correspondiente medida para mejor resolver.
Que en relación a la primera causal de nulidad invocada, se considera que los sentenciadores no han incurrido en infracción alguna al proceder a la vista de la causa, puesto que ella tal como lo reconoce la recurrente se produce con los miembros del tribunal que no se encontraban inhabilitados y su pretensión de que se ésta se suspendiera por el mero hecho de haber deducido una reposición respecto de la resolución que desestimó su segunda recusación, no encuentra fundamento alguno; de todo lo cual se desprende que los hechos en que se ha basado la demandada, no constituyen el motivo de nulidad esgrimido.
Que en relación a la segunda causal invocada, cabe señalar que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma por dicho...
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