Causa nº 4988/2005 (Casación). Resolución nº 10570 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332763414

Causa nº 4988/2005 (Casación). Resolución nº 10570 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso4988/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4988/2005 - Resolución: 10570 - Secretaría: UNICASantiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 200, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo que declaró injustificado el despido.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 Nºs. 2 y 7, 455, 456 y 458 Nº 4 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores del grado habrían efectuado una errónea valoración de la prueba, por lo cual estimaron que el despido era injustificado. Agrega que lo cierto es que de haber realizado una correcta interpretación de la prueba rendida por su parte habrían llegado a la conclusión, que las causales invocadas para el término de la relación laboral estaban debidamente comprobadas.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente que:

  1. no se controvirtió la existencia de la relación laboral entre las partes ni el mont o de la remuneración.

  2. la demandada puso término a la relación laboral con la actora, fundada en las causales contempladas en los Nºs. 2 y 7 del artículos 160 del Código del Trabajo, esto es, por haber emitido un certificado a la Empresa Cerutti, quien lo habría presentado en el Recurso de Protección que ésta dedujo en contra del Comité demandado, entregando información confidencial y tomándose atribuciones que no le correspondían.

  3. la causal de negociación incompatible no fue probada por la demandada.

  4. la confección del referido certificado de 11 de enero de 2.004, hecho reconocido por la actora, refleja una conducta y un comportamiento desleal para con el Presidente del Comité demandado y que es contraria a su contrato de trabajo.

Cuarto

Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando los antecedentes del proceso en conformidad a las reglas de la sana crítica, estimaron que los testigos presentados por la demandante- socios y directores del Comité demandado- quienes depusieron sobre el buen desempeño de ésta, demuestra que en la directiva del C. no existe cohesión ni unanimidad, lo que aminora en parte la gravedad de la conducta observada, estimando...

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