Causa nº 1342/2006 (Casación). Resolución nº 21823 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332761806

Causa nº 1342/2006 (Casación). Resolución nº 21823 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2006

JuezSrta. María Antonia Morales,Ricardo Gálvez,Milton Juica
Número de expediente1342/2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec13422006-tip4-fol21823
Fecha31 Agosto 2006
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta y uno de agosto del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1342-06, la parte demandada Servicio de Salud Concepción, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la sentencia de primer grado en la parte que negó lugar a la acción de indemnización de perjuicios interpuesta por J.A.P.T., P.O.A. y P.E.N.S.; y acogiéndola, condenó a ese Servicio a pagar a cada uno de ellos a título de indemnización de perjuicios por daño moral por la muerte de sus respectivos hijos, la suma de $30.000.000, cantidad que se reajustará conforme a la variación del I.P.C. entre la fecha de esta sentencia y su pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones reajustables que se devengarán desde que sea constituida en mora y hasta su pago efectivo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que el recurso nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo texto legal, imputando a la sentencia atacada, falta de consideraciones.

      En primer lugar, afirma que el f allo incurre en este vicio dado que tiene consideraciones contradictorios acerca de la composición de la sustancia que por vía parental se les administró a los menores, motivo por el cual esos fundamentos se anulan, quedando en consecuencia sin consideraciones al respecto. Sostiene para ello que por un lado la sentencia de segundo grado, en su razonamiento sexto concluyó que no fue posible establecer la composición de dicha sustancia, tal como antes lo hiciera la de primer grado en los acápites que esta resolución mantuvo, y en cambio en la motivación séptima concluyó como un hecho que la alimentación de los infantes contaba con potasio;

    2. ) Que, dentro de la misma causal, el recurrente sostiene en relación a la existencia de potasio en la alimentación de los neonatos, que la sentencia impugnada, en el considerando séptimo, sólo formula una hipótesis, sin dar por establecido el hecho sobre el que luego pretende construir una presunción, motivo por el cual, acerca de este aspecto, carece de consideraciones;

    3. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma ?ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:? y en el número 5 establece ?En haber sido pronunciada- la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170?.

      El recurso que se analiza acusa falta de consideraciones de la sentencia de segundo grado, requisito que se contiene en el número 4 del artículo 170 del texto legal mencionado;

    4. ) Que en cuanto a la primera de las alegaciones planteadas, referida a la existencia de razonamientos contradictorios acerca del contenido de la alimentación suministrada a los menores cuyas muertes originaron la acción interpuesta, lo que importa que éstos se anulan resultando la sentencia sin consideraciones al respecto, cabe tener presente que ello no es efectivo.

      En efecto, de la lectura de los considerandos mencionados en el recurso aparece nítidamente que los sentenciadores del mérito, luego de sostener en el considerando sexto la imposibilidad de análisis de las muestras de alimentación dada a los recién nacidos, pues éstas fueron...

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