Causa nº 5532/2005 (Casación). Resolución nº 11820 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332759070

Causa nº 5532/2005 (Casación). Resolución nº 11820 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5532/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol N° 3702-01, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña L.S.R.F. deduce demanda en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, representada por don O.A.L., a fin que se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas, fundada en el hecho de haber sido despedida injustificadamente y encontrándose pendiente el pago de sus cotizaciones provisionales.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la acción deducida, por cuanto la actora no era titular de su cargo, sino que tenía la calidad de contrata en virtud de una convención laboral a plazo fijo y la cual no fue renovada, según se le informó por carta de fecha 3 de marzo de 2001, ajustándose, en consecuencia, el término de sus servicios a las causales previstas en la Ley 19.070.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de abril de dos mil cuatro, escrita a fojas 93 y siguientes, hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada a pagar el sueldo base y asignaciones que indica, por todo el período lectivo entre el 1 de marzo de 2001 al 28 de febrero de 2002, con reajustes e intereses.

Se alzó la parte empleadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiséis de julio de dos mil cinco, que se lee a fojas 144, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión, la Corporación Municipal respectiva deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que describe y que influyeron en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia y dicte una que rechace la acci 3n interpuesta, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente alega la vulneración del artículo 25 de la Ley 19070, en cuanto establece la forma y condiciones de ingreso de un docente a un establecimiento educacional y de la cual se desprende que la actora no era titular de su cargo, pues para ello se requiere de un concurso público, sino que tenía la calidad de ?contrata? en virtud de un contrato a plazo fijo suscrito por las partes, cuya fecha de vencimiento era el 28 de febrero de 2001. Encontrándose entonces, la demandante, regida por la Ley 19070, el cese de sus servicios debe ajustarse a las causales previstas en el artículo 72 de la ley aludida, en este caso, la de la letra c), el ?término del período? por el cual se suscribió la convención de que se trata, la cual opera de pleno derecho, sin necesidad de formalidad alguna, precepto que, en consecuencia, también denuncia infringido la demandada, junto con los artículos 159 N°4 y 162 inciso 1° del Código del Trabajo, tanto por la...

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