Causa nº 5193/2005 (Casación). Resolución nº 9712 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332758130

Causa nº 5193/2005 (Casación). Resolución nº 9712 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso5193/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil siete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 235 y siguientes, con excepción de los motivos decimonoveno, vigésimosegundo y vigésimotercero, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los fundamentos segundo a quinto del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos.

Segundo

Que de acuerdo a lo reflexionado la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios a que tiene derecho el actor, por haberse declarado injustificado su despido, debe ajustarse, en la etapa de cumplimiento incidental de lo resuelto, a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo, es decir, debe aplicársele el tope de 90 unidades de fomento vigentes al último día del mes anterior al pago.

Tercero

Que en lo atinente al bono de gestión acordado por las partes en el anexo al contrato de trabajo de fecha 17 de junio de 2003, efectivamente, como lo afirma la juez de primer grado, éste forma parte de la remuneración mensual del actor, ya que si bien obedece al logro de determinados porcentajes de emisión y vigencia de pólizas de seguros en un tiempo l imitado, su fórmula de cálculo y de pago, cuatrimestral, dan cuenta de un estipendio periódico por la prestación de los servicios. Así, la eventualidad que puede constituir la imposición de ciertos mínimos de colocaciones de los productos de la demandada o la mantención de estos en el tiempo, no altera la calificación señalada, al igual que no lo hace en el caso de las gratificaciones, comisiones, participaciones ó regalías, pues todas ellas se explican en la retribución que hace el empleador de parte de las ganancias obtenidas por las labores efectuadas por el trabajador y que integran, por lo tanto, las sumas que aquél recibía al momento del despido.

Cuarto

Que como consecuencia de lo anterior, si el incentivo de que se trata constituye remuneración, es decir, la contraprestación a los servicios desarrollados por el dependiente a favor de la empresa, en este caso, mes a mes, cabe concluir que cada uno de los conceptos que la integran mantienen su obligatoriedad mientras rija el contrato de trabajo.

Quinto

Que según da cuenta el anexo a la convención ya mencionado, las partes establecieron un nuevo sistema de incentivo y bono que se desarrolla en dicho instrumentos, el cual derogaba cualquier otro acordado anteriormente y que incluía un ?incentivo de recaudación efectiva de Prima Emitida? y ?mantención efectiva de pólizas de seguros de vida? que indica, así como también un...

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