Causa nº 2362/2006 (Casación). Resolución nº 13137 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332735918

Causa nº 2362/2006 (Casación). Resolución nº 13137 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso2362/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

Vistos:

En estos autos Ingreso Corte Nº2362-06, caratulados ?Minera Escondida Limitada con Fisco de Chile?, sobre juicio sumarísimo de constitución de servidumbre legal minera de ocupación, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol N°1461-2005, por sentencia de primera instancia se acogió la demanda y se constituyó a favor de la primera la servidumbre legal minera solicitada, por el lapso de cuarenta años, según las coordenadas que en dicho fallo se señalan, condenándose a la demandante a pagar a la parte demandada, a título de indemnización de perjuicios, la suma de 11,95 unidades de fomento anuales en forma anticipada, el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre, mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de esta ciudad, y disponiendo, además, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes en los registros respectivos del Conservador de Minas y de Bienes Raíces de A..

Apelada que fuera esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la confirmó.

Contra esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, para cuyo conocimiento, una vez declarado admisible, se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, en un primer capítulo, por el recurso se denuncia que la sentencia ha sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Aduce el recurrente que los sentenciadores, apartándose del mérito del proceso, ordenaron a su parte el pago, en forma anual, de una cantidad determinada de unidades de fomento por concepto de indemnización, por el período de cuarenta años, en circunstancias que dicha modalidad de pago no fue pedida ni se ajusta al mérito del peritaje que fijaba, por ese concepto, la misma cantidad pero como una suma única y total;

  2. ) Que baste considerar para rechazar el recurso, en esta primera parte, que la sentencia no ha incurrido en el vicio de casación formal que se denuncia desde que lo relativo a la forma de pago de la indemnización en cuestión formó parte de la discusión y, en consecuencia, al decidir como hicieron los jueces del mérito, no otorgaron más de lo pedido. En efecto, consta de autos que solicitada en la demanda fijar el monto de la indemnización correspondiente por la constitución de la...

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