Causa nº 1020/2005 (Casación). Resolución nº 22404 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332735566

Causa nº 1020/2005 (Casación). Resolución nº 22404 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso1020/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol N° 1166-04 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña I.C.P. deduce demanda en contra de Battery Street SA., representada legalmente por don O.G.D., a fin que se declare que injustificado el despido de que fue objeto y se ordene a la demandada pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del libelo ya que la actora fue despedida por las causales de los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por lo que no corresponde el pago de indemnización alguna.

En sentencia de veinte de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 81 y siguientes, el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto ordenó el pago de 20 días de remuneraciones pendientes y el feriado proporcional, rechazándola en lo demás y declarando justificado el despido.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veintiocho de enero de dos mil cinco, que se lee a fojas 117 y siguientes, revocó la de primer grado declarando injustificado el despido de la actora y ordenando, en consecuencia, el pago de las inmunizaciones y recargo pertinentes.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma, fundada en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda. Este vicio lo hace consistir, en primer lugar, en que los sentenciadores de segunda instancia rechazaron la excepción de compensación opuesta por su parte en la contestación de la demanda, sin dar razón alguna para ello, no obstante que existe obligación legal al respecto.

Segundo

Que si bien el tribunal de segundo grado no señaló explícitamente las razones para desestimar la excepción deducida por la demandada, los fundamentos expuestos para estimar injustificado el despido en el fallo atacado, al estimar que los elementos probatorios analizados no producen la convicción de que la actora haya cometido las irregularidades que se le atribuyen, importan en sí el rechazo de aquella, ya que presupone la existencia de diferencias de dinero en las ventas efectuadas por la trabajadora y por ende, en las comisiones que le fueron pagadas.

Tercero

Que, en un segundo aspecto, el recurrente sustenta la causal invocada en el hecho de que el fallo impugnado...

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