Causa nº 2485/2007 (Casación). Resolución nº 16118 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 2485/2007 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de junio de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante a fojas 96.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciado el fallo con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código. Señala que el artículo 458 del Código del Trabajo, establece el contenido de toda sentencia definitiva, y que han sido vulnerados sus numerales 4, 5 y 6, es decir, las exigencias relativas al análisis de la prueba rendida, a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y a los preceptos legales o a falta de estos, los principios de equidad en que el fallo se funda. Alega que la referida sentencia incurre en un error formal al estimar que en la demanda no se habría hecho referencia al producto maquila, en circunstancias que su parte rectificó el libelo en estos términos, lo que no fue considerado por los sentenciadores. Por otro lado, agrega que la sentencia en recurrida sólo menciona parte de la prueba rendida en autos para arribar a la conclusión de que no se encontraba acreditado el encargo del mencionado producto, a pesar que se rindió prueba documental, confesional y testimonial que acredita lo contrario.
Que del examen del fallo impugnado resulta que reúne los requisitos que la recurrente estima omitidos. En efecto, los jueces del fondo con signaron las consideraciones tanto de hecho, como de derecho que sirvieron de fundamento a su decisión, indicando los preceptos jurídicos en que basaron, después de analizar la totalidad de la prueba rendida, puesto que el fallo de segundo grado reproduce el de primera. Por otra parte, el error formal que invoca la recurrente, no configura ninguno de los vicios invocados y no tiene mayor influencia en lo resuelto, desde que en todo caso los jueces del grado, se pronunciaron sobre el fondo de la materia discutida, en lo concerniente a la procedencia del beneficio que se reclama. De otro lado, cabe, señalar que las alegaciones planteadas por la recurrente en esta sede...
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