Causa nº 930/2005 (Revisión). Resolución nº 9126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332732362

Causa nº 930/2005 (Revisión). Resolución nº 9126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2007

JuezQue Actuó En Su Nombre En Dicho Proceso. Por Eso Señala Que Dedujo Querella Criminal Por El Delito De Falsificación De Instrumento Público,Orlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.
Fecha18 Abril 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec9302005-tip4-fol9126
Número de expediente930/2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que doña L.H.H., dueña de casa, dedujo recurso de revisión en contra de la sentencia ejecutoriada, dictada en los autos sobre nulidad de matrimonio, caratulados ?H. con B.?, Rol N° 80- 2004, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de esta ciudad, invocando las causales establecidas en los N°s. 1 y 2 del artículo 810, en relación con el 811, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse fundado el referido fallo, en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoriada y en haber sido pronunciado en virtud de pruebas de testigos, que hayan sido condenados por falso testimonio dado especialmente en declaraciones que sirvieron como único fundamento de la sentencia.

Segundo

Que la recurrente funda su petición de revisión, sosteniendo que en los autos, antes mencionados se declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre ella y don J.C.B.A., sin que la misma hubiese firmado mandato alguno, ni menos la escritura pública donde aparece confiriéndole tal representación al abogado que actuó en su nombre en dicho proceso. Por eso señala que dedujo querella criminal por el delito de falsificación de instrumento público y el de presentación de testigos y documentos falsos en juicio civil y del ilícito de falso testimonio, en contra de las personas que indica y de todas aquéllas que resultaren responsables; proceso que ha correspondido al rol N° 214.825-5, seguido ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.

Tercero

Que del examen de la causa antes mencionada que se ha traído a la cuenta, se desprende que la investigación criminal concluyó, el 22 de junio de dos mil seis, habi e9ndose decretado el sobreseimiento temporal de la misma, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4091 del Código de Procedimiento Penal, por resolución de veinticinco de julio del mismo año, escrita a fojas 217, de los autos precedentemente mencionados.

Cuarto

Que, así las cosas, ha de concluirse que las causales en que ha fundado su pretensión la recurrente, no se encuentran configuradas, ni tampoco en vías de serlo, sin que la recurrente haya demostrado lo contrario, esto es, la acreditación de los presupuestos en que se basa, denotando por lo demás, la tramitación de la causa, una inactividad procesal en este sentido; todo lo cual no puede hacer perdurar la tramitación de este recurso en forma indefinida...

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