Causa nº 790/2005 (Casación). Resolución nº 32933 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332720898

Causa nº 790/2005 (Casación). Resolución nº 32933 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2006

JuezMarcos Libedinsky T.,Por Estimar Que Sentenciadores No Han Incurrido En Errores De Derecho Denunciados Por La Recurrente,En Tiempo
Fecha20 Diciembre 2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec7902005-tip4-fol32933
Número de expediente790/2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil seis.

Vistos:

En causa rol N° 15.162 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Magallanes, doña R.E.Q.M. deduce demanda en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por don O.V.Z., a fin que se declare injustificado, indebido o improcedente la terminación de su contrato de trabajo, ordenando a la demandada pagar las indemnizaciones y recargo legal que indica, con reajustes, intereses y costas; en subsidio, solicita que se acoja su demanda de despido indirecto, declarando terminada la convención laboral existente entre las partes, por la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo y su derecho a recibir las mismas prestaciones señaladas.

La demandada, evacuando el traslado, solicita el rechazo de las acciones deducidas en su contra, señalando que la relación laboral con la actora se mantiene vigente y sólo respecto de la última destinación de que fue objeto, la cual se generó por el no otorgamiento, en un principio, del certificado de idoneidad pertinente, ésta no firmó el anexo del contrato respectivo ni se ha presentado a trabajar al nuevo establecimiento a que se le asignó. Asimismo, estima improcedente la solicitud de indemnizaciones regidas por el Código del Trabajo, cuando la demandante es una docente del sector municipal, sujeta a la Ley N° 19.070, que contempla causales específicas de despido, con indemnizaciones especiales.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, escrito a fojas 219 y siguientes, rechazó la demanda principal y subsidiaria, con costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Magallanes, en sentencia de cuatro de enero de dos mil cinco, q ue se lee a fojas 250, confirmó, en lo apelado, lo resuelto por el juez de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandante recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se acoja la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente funda el recurso de nulidad que deduce en la infracción a los artículos 10 N° 3, 11, 12, 160 N° 7 del Código del Trabajo, 22 de la Ley de Efecto Retroactivo y 72 letra h) de la Ley N° 19.070, en primer lugar, porque se le estaría privando de exigir determinadas indemnizaciones a las que tiene derecho, al ser parte de la legislación que regía a la época de dicha convención y estar, por lo tanto, incorporada a ella. Tales derechos, válidamente incorporados a su patrimonio, no pueden verse afectados por la entrada en vigencia del Estatuto Docente, siendo aplicable a su juicio, entonces, las normas del Código del Ramo y los principios de protección a la parte más débil y pro operario.

Por otro lado, indica que el hecho de que los anexos de contrato que dan cuenta de las modificaciones de funciones ocurridas con anterioridad, estén firmados por la demandante, no implica la concurrencia de su voluntad a las mismas, pues de no haberlos suscrito, habría perdido su trabajo y, ante dicha situación desventajosa, el tribunal debe prestarle protección.

Agrega que la conducta discrecional del empleador, que se tradujo en su reasignación al establecimiento ?Caminos de Libertad?, constituye una modificación unilateral al contenido del contrato de trabajo, ya que la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo es muy restrictiva e impone determinados requisitos que en este caso no se han cumplido Lo anterior se demuestra con la circunstancia que la actora es profesora de religión y tales clases no se imparten en su...

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