Causa nº 2242/2005 (Casación). Resolución nº 30327 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332711854

Causa nº 2242/2005 (Casación). Resolución nº 30327 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO DE OFICIIO
Rol de Ingreso2242/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol N° 2.722-2002, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don H.A.S.S. deduce demanda en contra de Lexis Nexis Chile Limitada, representada por don F.G.R., a fin que se declare que su despido fue nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.

El demandado contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma; en primer término, porque entre las partes no existió relación laboral y, en subsidio, porque el actor no tiene derecho al pago de las prestaciones que por el libelo se demandan, por haber incurrido en una causal justificada de término de contrato.

El Tribunal de primera instancia, en fallo de tres de mayo de dos mil cuatro, escrito a fojas 185 y siguientes, declaró que el despido del actor fue nulo e injustificado y condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.

Se alzó el demandado y se adhirió el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de ocho de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 232, confirmó la de primer grado con declaración que el incremento que correspondía aplicar a la indemnización por años de servicios, se elevaba al cincuenta por ciento.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo, solicita sean acogidos, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que corresponda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de la revisión del libelo que contiene los recursos de casación en la forma y en el fondo, se advierte que ellos fueron interpuestos en forma conjunta, en lo principal del mismo escrito, para luego efectuar sól o una petición respecto de ambos recursos.

Segundo

Que en los términos en que han sido planteados estos recursos no pueden prosperar, en razón que son de derecho estricto, persiguen el cumplimiento de objetivos diferentes, situación que los lleva a que se deban cumplir requisitos que se encuentran en distintas disposiciones legales.

Tercero

Que si bien es cierto el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, contempla la posibilidad de que en el caso que se interpongan ambos recursos de casación, debe hacerse en forma conjunta, ello no puede en ningún caso significar, por las razones que se han dado en el motivo anterior, que deban constituir un sólo recurso y formular sólo una petición.

Cuarto

Que por lo expuesto, los recursos en tales condiciones han de ser desestimados, por cuanto, sin lugar a dudas, adolecen de defectos de formalización.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 235, contra la sentencia de ocho de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 232.

Sin perjuicio de lo resuelto, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en caso de desecharse el recurso de casación en el fondo, por defecto en su formalización, esta Corte puede invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley y esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, facultad de la que se hará uso, conforme se dirá a continuación:

  1. ) Que se fijaron como hechos en la sentencia atacada, los que se indican:

    1. Es efectivo que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, recibía órdenes de G.C., cumplía horario y las demás exigencias del artículo séptimo del Código del Trabajo.

    2. El demandado despidió al actor conforme a los números 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en que éste divulgó...

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