Causa nº 6377/2006 (Casación). Resolución nº 9710 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332711494

Causa nº 6377/2006 (Casación). Resolución nº 9710 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2007

JuezUrbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.
Fecha25 Abril 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec63772006-tip4-fol9710
Número de expediente6377/2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol N° 3367-05, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don L.C.A., doña N.M.C., don P.S.M., don J.M.A. y don M.B.T., en sus calidades de presidente, secretaria, tesorero y directores, respectivamente, del Sindicato Nacional de Profesionales, Técnicos Postales, Supervisores y otros de Empresa de Correos de Chile, deducen demanda en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada legalmente por don J.L.M.S., a fin que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código del Trabajo, se ordene a esta última suscribir, dentro de un plazo de cinco días, un nuevo contrato colectivo, con iguales estipulaciones a las contenidas en el contrato vigente al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo, según el texto que fije el tribunal, bajo apercibimiento de ser firmado por el juez de la instancia.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción, con declaración que la versión del nuevo contrato colectivo presentado por su parte se ajusta a derecho y para cuya suscripción ha manifestado su disposición, siendo el sindicato demandante el que ha intentado, mediante una improcedente reiteración literal de los términos de la convención anterior, mantener cláusulas de ésta última, que dicen relación con obligaciones extinguidas y otras que se otorgaron por una sola vez en atención a situaciones excepcionales. Finalmente, la empleadora deduce demanda reconvencional con el objeto que se proceda a formalizar y firmar materialmente el nuevo contrato colectivo, en la forma que establece la ley, de acuerdo al texto señalado por su parte.

En sentencia de dieciséis de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 637 y siguientes, el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, ordenando a la empleadora suscribir con los demandantes, dentro de quinto día, un contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en el de fecha 6 de diciembre de 2000, con las excepciones contenidas en el inciso 3° del artículo 369 del Código del Trabajo, en los términos que se señ En sentencia de dieciséis de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 637 y siguientes, el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, ordenando a la empleadora suscribir con los demandantes, dentro de quinto día, un contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en el de fecha 6 de diciembre de 2000, con las excepciones contenidas en el inciso 3° del artículo 369 del Código del Trabajo, en los términos que se señalen en la etapa de cumplimiento del fallo. Desestima la demanda reconvencional por improcedente y condena en costas a la demandada. Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de seis de octubre de dos mil seis, que se lee a fojas 763, rechazó un recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, Correos de Chile deduce recursos de casación en la forma y el fondo, por haber sido dictada la sentencia con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma fundada, en primer lugar, en la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada ultra petita o bien extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión de los jueces de la instancia, fundamentada en que los sentenciadores otorgaron más de lo pedido al no excluir, del texto del nuevo contrato cole ctivo, aquellas cláusulas de la convención de 6 de diciembre de 2000, que no estaban vigentes al momento de presentación del proyecto de contrato colectivo en el nuevo período de negociación.

Segundo

Que, para desechar la alegación del recurrente basta con señalar que no existe al respecto un agravio o perjuicio a su parte, subsanable solo con la anulación del fallo, desde que el tribunal de segundo grado, al acoger la demanda, otorgó precisamente lo solicitado en el petitorio del libelo de fojas 4 y en lo atinente a las consideraciones efectuadas por aquél para arribar a tal decisión, cabe tener por reproducida la cuarta consideración del presente fallo.

Tercero

Que, finalmente, la parte empleadora invoca la causal del N° 5 del precepto ya mencionado, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, la resolución del asunto controvertido, vicio que hace consistir en que los sentenciadores de segunda instancia no resolvieron cuál era el ?contrato vigente entre las partes?, aludido por el precepto legal de que se trata y cuyas estipulaciones se deben copiar, pues al respecto alega la exclusión de una serie de cláusulas que indica.

Cuarto

Que según se lee del fallo impugnado, específicamente de las consideraciones decimoséptima y siguientes, el tribunal desarrolló y desechó las argumentaciones expuestas por la recurrente en la respectiva contestación de la demanda, las cuales decían relación con el tenor del contrato vigente entre las partes y las cláusulas que, a su parecer, no deben entenderse...

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