Causa nº 6270/2006 (Revisión). Resolución nº 9125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332709426

Causa nº 6270/2006 (Revisión). Resolución nº 9125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2007

JuezUrbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.
Número de expediente6270/2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec62702006-tip4-fol9125
Fecha18 Abril 2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don E.A.G.H., abogado, en representación de la sociedad Forestal y Comercial Bordemar Limitada, deduce recurso de revisión en contra de la sentencia ejecutoriada, dictada en los autos laborales, caratulados ?M.P.L.A. con Forestal y Comercial Bordemar Limitada?, Rol N° 4.195- 2005, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de C., invocando la causal establecida en el N° 2 del artículo 810, en relación con el 811, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia en cuestión haya sido pronunciada en virtud de pruebas de testigos y éstos han sido condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia. Señala, que su parte dedujo querella criminal en contra de los testigos de la demandante que declararon en la causa laboral, por el delito de falso testimonio, en autos RIT. N° 1198-2006, RUC. N° 0610011991-7, del Juzgado de Garantía de Coronel.

Segundo

Que el fundamento del recurso interpuesto se hace consistir en que la sentencia de segunda instancia declaró injustificado el despido de que fue objeto el trabajador, desestimando la causal de despido invocada por la recurrente, la prevista en el artículo 1604 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, al considerar sobre la base del testimonio de los testigos referidos, que el conducir un cargador frontal no era una obligación contractual del trabajador.

Tercero

Que del mérito de la copia autorizada de la sentencia recurrida, acompañada al recurso, se establece que los sentenciadores basar on su decisión en la apreciación de las diversas probanzas allegadas al proceso y no sólo sobre la base de la declaración de los cuestionados testigos, de lo que se establece que en la especie, no se configuran los presupuestos de la causal en que se funda el recurrente.

Cuarto

Que atendido lo razonado precedentemente, el presente recurso será desestimado, en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 810, 811, 813 y 815 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR