Causa nº 6270/2006 (Revisión). Resolución nº 9125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2007
Juez | Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T. |
Número de expediente | 6270/2006 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec62702006-tip4-fol9125 |
Fecha | 18 Abril 2007 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de abril de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Que don E.A.G.H., abogado, en representación de la sociedad Forestal y Comercial Bordemar Limitada, deduce recurso de revisión en contra de la sentencia ejecutoriada, dictada en los autos laborales, caratulados ?M.P.L.A. con Forestal y Comercial Bordemar Limitada?, Rol N° 4.195- 2005, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de C., invocando la causal establecida en el N° 2 del artículo 810, en relación con el 811, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia en cuestión haya sido pronunciada en virtud de pruebas de testigos y éstos han sido condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia. Señala, que su parte dedujo querella criminal en contra de los testigos de la demandante que declararon en la causa laboral, por el delito de falso testimonio, en autos RIT. N° 1198-2006, RUC. N° 0610011991-7, del Juzgado de Garantía de Coronel.
Que el fundamento del recurso interpuesto se hace consistir en que la sentencia de segunda instancia declaró injustificado el despido de que fue objeto el trabajador, desestimando la causal de despido invocada por la recurrente, la prevista en el artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, al considerar sobre la base del testimonio de los testigos referidos, que el conducir un cargador frontal no era una obligación contractual del trabajador.
Que del mérito de la copia autorizada de la sentencia recurrida, acompañada al recurso, se establece que los sentenciadores basar on su decisión en la apreciación de las diversas probanzas allegadas al proceso y no sólo sobre la base de la declaración de los cuestionados testigos, de lo que se establece que en la especie, no se configuran los presupuestos de la causal en que se funda el recurrente.
Que atendido lo razonado precedentemente, el presente recurso será desestimado, en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 810, 811, 813 y 815 del Código de...
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