Causa nº 7051/2007 (Casación). Resolución nº 35182 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332706890

Causa nº 7051/2007 (Casación). Resolución nº 35182 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7051/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, trece de octubre del año dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº7051-07 el Fisco de Chile dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró la inexistencia del presente proceso por la falta de jurisdicción del juez designado para este juicio.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO

Que el referido medio de impugnación se funda, en primer término, en la causal de casación prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido la sentencia en ultra petita. Este vicio lo hace consistir en el hecho que el tribunal ad-quem declaró la inexistencia procesal sin que ninguna de las partes litigantes lo hubiera requerido, ni fuera una materia sometida a su conocimiento a través la apelación interpuesta en autos;

SEGUNDO

Que en segundo lugar, el recurso denuncia la infracción del N° 5 del citado artículo 768 en relación con el numeral 6 del artículo 170 del mismo texto legal, atendido que se habría omitido el pronunciamiento del asunto controvertido. Explica que el fallo impugnado no decidió acerca de los hechos y el derecho aplicable conforme a la apelación deducida por la parte reclamante, sino que optó por declarar una inexistencia procesal y no resolver lo que debían;

TERCERO

Que en lo referente al primer capitulo de este recurso de nulidad formal, cabe tener en consideración que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que: ?El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:?.4° En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley?;

CUARTO

Que, como se advierte, la última parte de la norma antes transcrita establece que no se incurrirá en la infracción de la ultra petita aun cuando los sentenciadores se pronuncien sobre aspectos ajenos a la cuestión controvertida, si a éstos les asiste la facultad para actuar de oficio. Tal es el caso de autos por ser aplicable la autorización prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que permite a los jueces anular actos procesales que digan relación con circunstancias esenciales para la legalidad del proceso;

QUINTO

Que, por consiguiente, habiendo estimado los jueces del fondo que se hallaba comprometido uno de los presupuestos básicos del proceso ?como lo es la competencia absoluta del tribunal- hicieron uso de dicha facultad correctora que les confiere el inciso 3° del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de enmendar un procedimiento que consideraron equivocado;

SEXTO

Que en este mismo orden de ideas tampoco ha...

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