Causa nº 2034/2005 (Apelación). Resolución nº 14578 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Movimiento | conf |
Rol de Ingreso | 2034/2005 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 2034/2005 - Resolución: 14578 - Secretaría: UNICA
Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco.
Vistos:
Se eliminan los considerandos tercero, cuarto, quinto y séptimo del fallo en alzada.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
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) Que, como quedó dicho en la sentencia que se revisa, Inversiones Covadonga Limitada ha deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, contra la municipalidad de Vitacura, en razón de que esta entidad edilicia le notificó el Decreto Alcaldicio Nº10/2832, de fecha 24 de noviembre del año 2004, por medio del cual se ordenó la clausura inmediata del establecimiento comercial ubicado en Vitacura 3568, oficina 612, por adeudar la Patente municipal correspondiente al segundo semestre del año 2002 y primer semestre del año 2003, en circunstancias que se trata de una sociedad de inversiones inmobiliarias que sólo obtiene rentas por el arrendamiento de inmuebles;
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) Que la pretensión del recurso conforme se consigna en el petitorio del respectivo libelo, persigue se declare que el aludido Decreto Alcaldicio es ilegal; que los actos denunciados conculcan, perturban y amenazan arbitraria e ilegalmente garantías constitucionales de la recurrente, protegidas en el Art.19 Nº21 de la Constitución Política de la República; Que la compareciente no puede ser privada sin juicio previo ante tribunal competente de su derecho a ejercer su actividad económica en los términos garantizados constitucionalmente, y Que en consecuencia, debe cesar inmediatamente toda perturbación o privación del derecho de la recurrente y restablecerse el imperio del derecho;
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) Que, como se ha visto, el recurso de protección, impugna el contenido del dec retoindicado, que ordenó la clausura del establecimiento de la recurrente.
Sin embargo, dicha medida de clausura es la consecuencia necesaria de un acto administrativo previo, por el cual se declaró que la sociedad recurrente debía pagar la patente requerida, hecho que se hizo constar en el motivo sexto de la sentencia de primer grado. Allí se consignó que la sociedad recurrente ya ha discutido en sede jurisdiccional la procedencia del cobro de las patentes municipales adeudadas, siendo sus pretensiones rechazadas..., lo que consta de los expedientes que allí se individualizan sobre los reclamos de ilegalidad;
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) Que, por lo tanto, siendo la medida reclamada tan sólo la consecuencia de una actuación administrativa...
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