Causa nº 6445/2006 (Casación). Resolución nº 18656 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332703622

Causa nº 6445/2006 (Casación). Resolución nº 18656 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2008

JuezArnaldo Gorziglia.,Oscar Carrasco,Adalis Oyarzún
Número de expediente6445/2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec64452006-tip4-fol18656
Fecha09 Julio 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, nueve de julio del año dos mil ocho.

Vistos:

En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº 6445-2006 la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado y, en consecuencia, rechazó las demandas indemnizatorias deducidas en autos en contra del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano y la Municipalidad de Pudahuel, sin costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal se funda en las causales previstas en los números 5 y 9 del artículo 768, en relación con los números 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil;

SEGUNDO

Que al explicar el error que denuncia indica que, por una parte, su parte apeló de la sentencia de primer grado respecto del pago solidario demandado y de la deducción del monto del subsidio para los efectos de calcular el monto de la indemnización concedida y, por otro lado, que aproximadamente quinientas personas afectadas por los mismos hechos pretendie ron intervenir en segunda instancia como terceros coadyuvantes, petición de la que se ordenó dar cuenta en la vista de la causa, lo que efectivamente sucedió. Agrega que, sin embargo, la sentencia impugnada omitió la enunciación de las peticiones deducidas por su parte en la apelación y de los terceros en su presentación, así como de las alegaciones de la contraparte sobre el particular; no incluyó las consideraciones de hecho ni de derecho que le habrían servido de base; también prescindió de citar las leyes o los principios de equidad de acuerdo a los cuales debió pronunciarse y, finalmente, omitió la decisión tanto de su apelación como de la intervención de los terceros.

Añade que aun cuando la resolución sobre su apelación y la participación de los terceros hubiera sido incompatible con la adoptada finalmente, al no consignar las consideraciones de hecho y de derecho sobre ambas materias, se ha dejado a su parte en la indefensiAñade que aun cuando la resolución sobre su apelación y la participación de los terceros hubiera sido incompatible con la adoptada finalmente, al no consignar las consideraciones de hecho y de derecho sobre ambas materias, se ha dejado a su parte en la indefensión respecto de los otros recursos que está interponiendo, de modo que esta Corte Suprema no podría pronunciarse, en una eventual sentencia de reemplazo que pudiese dictar a propósito de su casación de fondo, acerca de las peticiones de la apelación de su parte ni respecto de la intervención de esas quinientas personas.

Concluye su recurso afirmando que la sentencia dejó de pronunciarse en relación a las materias referidas precedentemente, a la vez que faltó a trámites o diligencias declarados esenciales por la ley, referidos a la decisión de todos los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal;

TERCERO

Que en relación a los vicios denunciados por el recurso en examen, resulta pertinente destacar que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que:?El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:?, enumerando a continuación los diversos vicios que pueden fundamentar su interposición. Así, en el numeral 5º previene que puede invocarse como basamento del mismo el hecho de que la sentencia se haya pronunciado ?con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170?, en tanto que en su número 9 indica que también puede asentarse en la circunstancia de ?haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.?

Por su parte, el artículo 170 del Código Procesal Civil prescribe, en lo que interesa, que: ?Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: .... 2° La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; 3° Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado; 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y 6° La decisiPor su parte, el artículo 170 del Código Procesal Civil prescribe, en lo que interesa, que: ?Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: .... 2° La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; 3° Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado; 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y 6° La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas?;

CUARTO

Que para resolver acerca de la casación formal de que se trata cabe destacar que por la sentencia de segundo grado recurrida se rechazó en todas sus partes la demanda intentada en autos, vale decir, las pretensiones que los actores sometieron a la consideración del tribunal fueron desestimadas íntegramente;

QUINTO

Que en esas condiciones, resulta evidente que los falladores de segundo grado no han podido, a la vez que rechazan la demanda, acceder a las peticiones contenidas en el recurso de...

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