Causa nº 4971/2007 (Casación). Resolución nº 38386 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332698878

Causa nº 4971/2007 (Casación). Resolución nº 38386 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2008
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4971/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N° 4971-2007, juicio sumario de reclamación por expropiación caratulado ?Empresa de Transportes Ferroviario con Fisco de Chile?, el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal opuesta por el Fisco de Chile.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

PRIMERO

Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 38, 40, 257, 258, 259 y 260, todos del Código de Procedimiento Civil, 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 9 letra a) y 39 del Decreto Ley N° 2186;

SEGUNDO

Que acusa la casación que los jueces incurrieron en error de derecho por cuanto aplicaron el artículo 39 del Decreto Ley 2186 en forma aislada, sin considerar el contexto total de dicha disposición ni las normas generales sobre el emplazamiento. Sostiene que para determinar el tribunal ante el cual quedó radicado el conocimiento del asunto no importa la fecha en que se presentó alguna gestión, como erróneamente lo señalan los jueces del fondo, sino la fecha en que qued ó trabada la litis. Sin embargo, sostiene, en la gestión voluntaria de consignación seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena no se ha producido hasta ahora el emplazamiento de su parte desde que no ha sido notificada válidamente del contenido de dicha gestión ni se ha tomado posesión material del inmueble, de manera que no se puede sostener que ha quedado trabada la litis y como consecuencia de ello el asunto ha quedado radicado en ese tribunal. Agrega que a lo más podrá sostenerse que su parte tomó conocimiento de dicha gestión el 1 de diciembre de 2006, fecha en que se publicó en el Diario Oficial el monto consignado. Por ello se han violentado las normas contenidas en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil desde que la gestión que los jueces tienen como objeto de la radicación de los trámites que dan origen a la expropiación no había sido notificada válidamente a su parte, de manera que las resoluciones que en dicha gestión se dictaron no producen efecto alguno a su respecto, de acuerdo al artículo 38 del código antes citado. Agrega que su parte reclamó del acto expropiatorio el 10 de octubre del año 2006, y se...

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