Causa nº 4851/2007 (Casación). Resolución nº 16132 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332695086

Causa nº 4851/2007 (Casación). Resolución nº 16132 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4851/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N°4851-07, sobre registro de la marca mixta DIESEL CIUDAD PLUS, solicitada por la Empresa Nacional del Petróleo para distinguir establecimiento comercial de toda clase de productos y artículos en todas las regiones del país, por sentencia de primera instancia del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, de seis de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 61 vuelta, dándose por reproducido el informe de la Secretaria Abogada del Sub Departamento Jurídico, aceptándose la proposición de esta última, se acogió parcialmente la oposición formulada por Diesel S.P.A. en relación con los productos de las clases 3, 5, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 33 y 34 por presentar semejanza con la marca DIESEL registrada para establecimiento comercial y toda clase de productos, con exclusión de los que se indica y, en consecuencia, se concedió el registro de la marca pedida para distinguir exclusivamente establecimiento comercial de productos clases 1, 2, 4, 8, 12, 13, 17, 20, 22, 28 y 32, en todas las regiones del país.

Apelada que fuera esta sentencia, por fallo de cinco de junio de dos mil siete, que se lee a fojas 100, el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial la confirmó.

Contra esta última decisión la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo para cuyo conocimiento se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso se denuncia infringido el artículo 16 de la Ley 19.039 como asimismo las letras h) y f) del artículo 20 del mismo cuerpo legal y, también, el artículo 19 n°25 de la Carta Fundamental;

Segundo

Que en un primer capítulo el re currente explica que el fallo vulnera el artículo 19 n°25 de la Carta Fundamental porque no se consideró que su parte es dueña de varios registros de marcas ?Diesel Ciudad Plus?, mixta, para distintas clases siendo la solicitud de autos una simple ampliación de las marcas ya registradas por cuanto ahora se ha pedido para la clase de establecimiento comercial. Así, explica, la sentencia desconoce los derechos de propiedad industrial emanados de aquéllas y la posibilidad de expandir la protección marcaria a otras clases;

Tercero

Que, en seguida, en lo que hace a la infracción al artículo 16 de la Ley N°19.039 aduce que ésta se produce al aceptar el fallo sólo parcialmente a registro la marca solicitada desatendiendo ?razones puramente lógicas? que de haberse considerado...

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