Causa nº 5131/2007 (Casación). Resolución nº 2934 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332693582

Causa nº 5131/2007 (Casación). Resolución nº 2934 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5131/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil ocho

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 2.063-06, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.C.L. deduce demanda por despido indirecto en contra de Alvisa Limitada, representada por doña T.C.A. a fin de que acogiéndose ésta, condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva y por años de servicios , con el incremento legal, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y la indemnización por aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la demanda por no configurarse las causales invocadas por el empleado para poner término al contrato y, en cuanto a la aplicación de la sanción establecida por la Ley N°19.631, ello improcedente porque ésta no se aplica cuando ha sido el trabajador quien ha puesto termino al contrato de trabajo y, en segundo término, porque las cotizaciones están pagadas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil seis, escrita a fojas 58, acogió la demanda por despido indirecto condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento y el feriado proporcional, con reajustes e intereses y sin costas. En cuanto a la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, fue desestimada por improcedente.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 103, la revocó en cuanto rechazó la acción convalidatoria del artículo 162 incisos quinto al sé ptimo del Código Laboral y decidió en cambio que ella quedaba acogida y, en consecuencia, la demandada queda vinculada para con el demandante de cara a los deberes laborales de fuente legal y contractual devengados en su favor, desde el 1 de abril de 2006 hasta que se haga como lo ordena el inciso séptimo del artículo antes mencionado. Se confirmóSe alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 103, la revocó en cuanto rechazó la acción convalidatoria del artículo 162 incisos quinto al sé ptimo del Código Laboral y decidió en cambio que ella quedaba acogida y, en consecuencia, la demandada queda vinculada para con el demandante de cara a los deberes laborales de fuente legal y contractual devengados en su favor, desde el 1 de abril de 2006 hasta que se haga como lo ordena el inciso séptimo del artículo antes mencionado. Se confirmó, en lo demás, la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, el demandado recurrió de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncian como infringidos los artículos 160 N°5, 162 y 456 del Código del Trabajo, este último en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al primer error de derecho, expresa que se habría producido al haberse aplicado erróneamente el numeral quinto del artículo 160 del Código del Trabajo, toda vez que dicha norma legal exige para que se configure la existencia de actos ,omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos, sin que se hayan especificado por la demandada, de que forma se habría incurrido en actos o imprudencias temerarias, lo que atendida la redacción de la norma requiere de una voluntad positiva del empleador en orden a poner en riesgo la salud del trabajador elemento éste que no aparece aludido en la sentencia en estudio, y por tal omisión la causal debió declararse improcedente. El segundo error de derecho se ha fundado en la infracción de los incisos quinto al séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores de segunda instancia, incurrieron en error de derecho al condenar a su parte al pago de las remuneraciones desde la fecha del autodespido hasta la de la convalidación, siendo que esa decisión es contraria al texto legal, porque tal precepto se refiere única y exclusivamente a los casos en que el empleador decide poner término al contrato de trabajo y jamás cuando es el trabajador quien adopta la determinación, a través del despido...

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