Causa nº 4520/2005 (Casación). Resolución nº 9605 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332688034

Causa nº 4520/2005 (Casación). Resolución nº 9605 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4520/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4.299-02, doña E.N.A.M. y otra deducen demanda en contra de Comicrom S.A., representada por don P.C.M., a fin que se declare que los servicios prestados lo fueron en calidad de trabajadoras dependientes y subordinadas y que sus despidos fueron ilegales, intempestivos e injustificados, condenándose a la demandada a pagarles las prestaciones que indican, entre ellas las gratificaciones por los ejercicios comerciales 2000 y 2001 y proporcional del año 2002, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, contestando la demanda, solicitó, con costas, el rechazo de la misma, argumentando que las actoras fueron despedidas por necesidades de la empresa y que en el Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo, no cuestionan la causal invocada, donde además consta el pago de las prestaciones reclamadas, por lo tanto, nada se les adeuda, a lo que agrega que el pago de gratificaciones, de acuerdo a lo pactado, se encuentra supeditado a la existencia de utilidades, las que fueron negativas e n el año comercial 2001, por lo tanto, procedían los descuentos que les fueron realizados en las liquidaciones respectivas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 174, desestimó la demanda interpuesta, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de seis de julio de dos mil cinco, que se lee a fojas 199, revocó el de primer grado y declaró injustificado el despido de las actoras, condenando a la demandada a pagar gratificaciones de los años 2000 y 2001 y proporcional del año 2002, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 30%, remuneraciones por once días trabajados en el mes de junio de 2002, compensación de feriado legal y proporcional, ordenó el reintegro de las sumas que señala, descontadas por concepto de presuntos anticipos de gratificación, más intereses, reajustes, desestimando el pago de horas extraordinarias, sin costas.

La parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios e infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 4584 del Código del Trabajo, esto es, en haberse omitido -en la sentencia impugnada- el análisis de toda la prueba rendida, a lo que agrega que se infringió el artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, al omitir pronunciarse sobre las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Indica que en el fallo de que se trata se afirma que el despido se considerará como injustificado, ya que la causal invocada no puede tenerse por acreditada sólo en atención a una pretendida racionalización o modernización, ni menos ponderarse ésta, en no haberse reclamado ante la autoridad administrativa. Añade que consta en autos que el proceso de racionalización fue acreditado oportuname nte en la instancia correspondiente y a propósito de ello recuerda que la ley laboral señala como suficiente estos hechos (cuando es acreditada) para fundar el despido al invocar la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que la Corte de Apelaciones al no ponderar ni analizar la prueba aportada por su parte, ha omitido, en consecuencia, señalar los hechos en que se fundamenta para rechazar la defensa de su representada.

Segundo

Que al respecto cabe anotar, en primer lugar, que el recurrente no precisa cuáles son los elementos de convicción cuyo examen se ha omitido, argumentación esencial en la especie, desde que en los motivos quinto y sexto del fallo de primer grado, reproducidos por el impugnado, se relaciona y pondera la prueba aportada por los litigantes, extrayendo las conclusiones pertinentes, las que se vierten en el fundamento séptimo, letras a), b), c) y e), también reproducido. En consecuencia, la anotada omisión impide...

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