Causa nº 4907/2007 (Casación). Resolución nº 2293 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332683794

Causa nº 4907/2007 (Casación). Resolución nº 2293 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4907/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de enero dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°3314-2005 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don F.V.C. y don J.T.R., deducen demanda en contra de la Sociedad Mendes Junior y Asociados S.A., representada por el Sindico don M.S. y, subsidiariamente, en contra de la Municipalidad de Providencia, representada por don C.L., a fin que se declaren injustificados los despidos de que fueron objeto y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones, recargo y prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, pide el rechazo de la acción por estimar improcedentes los resarcimientos y recargo legal exigidos. Además, discute el monto de los conceptos pretendidos.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva y el beneficio de excusión, fundamentada en la interpretación y aplicación restrictiva de la responsabilidad contemplada en el artículo 64 del Código del Trabajo, tanto temporalmente como en relación a la naturaleza de las obligaciones a que se obliga la empleadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de noviembre de dos mil seis, escrito a fojas 169 y siguientes, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, acogió la demanda, declarando injustificado los despido de los actores y condenó a las demandadas a pagar las indemnizaciones, recargo y prestaciones que indica, con reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diecinueve de julio de dos mil siete, que se lee a fojas 220, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta 'faltima decisión, la Municipalidad de Providencia deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 64 del Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores condenan a su parte a pagar conceptos improcedentes como son las indemnizaciones propias del término del contrato de trabajo, dándole a la disposición una extensión y alcance que no tiene. Afirma que la jurisprudencia es conteste en que la responsabilidad subsidiaria a que alude el precepto señalado, sólo se refiere los trabajadores que hayan estado vinculados a la obra o servicio encargado por el mandante y respecto de obligaciones propiamente laborales y previsionales.

Agrega la demandada subsidiaria que la interpretación esgrimida tiene hoy confirmación legislativa, ya que la Ley N°20.123 que derogó los artículos 64 y 64 bis del cuerpo legal citado, establece que, a contra de su vigencia, la responsabilidad solidaria de las empresas respecto de las obligaciones de dar que afecten a los contratistas a favor de los dependientes de éstos, incluyen los eventuales resarcimientos legales. La referencia expresa deja en evidencia que los preceptos derogados no incluían en la carga respectiva dichas prestaciones.

Finaliza la Municipalidad describiendo la influencia que, en su concepto, habrían tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. los actores prestaron servicios para la demandada principal desde el 2 de junio de 1995, don F.V. y el 5 de mayo de 2005, don J.T., hasta el 5 de mayo de 2005, fecha en que el Sindico de la quiebra respectiva puso término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, es decir, caso fortuito o fuerza...

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