Causa nº 6409/2011 (Otros). Resolución nº 49665 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 331920210

Causa nº 6409/2011 (Otros). Resolución nº 49665 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso6409/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil once.

Vistos:

A fojas 19, comparece don J.F.Z.B., abogado de la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña M.A.S.A., chilena, empleada, viuda, cédula nacional de identidad N° 8.175.612-0, con domicilio en calle G.N.° 3299, edificio 17, tercero B, chacra 4, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, de Argentina. Solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 14 de octubre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad N° 1 del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego, Argentina, la que declara insano a don M.S.S.A., chileno, cédula nacional de identidad N° 8.784.160-K, nacido el día 5 de marzo del año 1973, con domicilio en calle G.N.° 3299, edificio 17, tercero B, chacra 4, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, de Argentina.

La referida sentencia rola de fojas 7, en copia debidamente legalizada, con constancia de encontrarse ejecutoriada.

Se ordenó poner los antecedentes a disposición del Defensor Público Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se cumplió a fojas 26, donde consta el informe del S.C.R.P..

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 30, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, entre Chile y Argentina no existe un tratado que regule la materia, toda vez que, si bien Argentina ha suscrito, no ha ratificado la Convención de Derecho Internacional Privado o Código de B.. Por su parte, Chile lo suscribió, ratificó, aprobó y promulgó como Ley de la República con la reserva de que los preceptos de la legislación actual o futura prevalecerán sobre dicho Código en caso de desacuerdo entre unos y otros.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 435 del Código de B., prescribe que los actos de jurisdicción no contenciosa en materia civil, procedentes de un Estado contratante se aceptarán por los demás, si reúnen las condiciones exigidas en el Código para la eficacia de los instrumentos otorgados en el país extranjero y proceden de un juez o tribunal competente y tendrán eficacia extraterritorial.

Tercero

Que, lo anterior se traduce que deben cumplirse con los requisitos del artículo 423 del mencionado Código, para la eficacia de las...

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