Causa nº 4283/2011 (Otros). Resolución nº 45533 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Movimiento | CONCEDIDO EXEQUATUR |
Rol de Ingreso | 4283/2011 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de octubre de dos mil once.
Vistos:
A fojas 30, comparecen don H.R.N. y don W.M.B., abogados, en representación de don J.E.E.C.T., economista y de su cónyuge doña M. delR.M.G., administradora de empresas, ambos de nacionalidad peruana, domiciliados en calle V.M.N.-404, distrito de San Isidro, Lima, Perú y solicitan se conceda el exequátur necesario para que pueda cumplirse en Chile la sentencia de 20 de noviembre de 1998, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Lima, Perú, que dispuso conceder la adopción del menor M.A.G. Garrido, de nacionalidad chilena, a los cónyuges, antes mencionados.
La copia de la referida sentencia con constancia de encontrarse firme o ejecutoriada, como de la inscripción de nacimiento del adoptado, se encuentran agregadas al proceso, debidamente autorizadas y legalizadas.
La Señora Fiscal Judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 43, informó favorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que Chile y Argentina suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es el ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile sentencias dictadas en dicho país, aplicando en la especie la norma del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.
Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. previene que: ?Toda sentencia civil o contenciosa-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutars e en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1.Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2. Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio; 3. Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4. Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5. Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado; 6. Que el documento en que consta reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el estado de que proceda, y los que requiera para que haga fe la legislación en que se aspira a cumplir la sentencia?. Que entre Chile y España no existe tratado que regule el cumplimiento de resoluciones judiciales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba