Causa nº 5551/2011 (Casación). Resolución nº 31113 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326788199

Causa nº 5551/2011 (Casación). Resolución nº 31113 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2011

JuezRoberto Jacob Ch.,Nelson Pozo S.,Rosa Egnem S.
Fecha20 Julio 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec55512011-tip4-fol31113
Número de expediente5551/2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinte de julio de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por las demandadas a fojas 344 y 357 y por el demandante a fojas 357.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma deducido a fojas 344, se funda en las causales cuarta y quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del citado texto legal, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció el fallo, por las razones que señala.

Respecto de la causal cuarta referida, el compareciente estima que los jueces han otorgado más de lo pedido por el demandante, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ya que la contraria limitó su demanda a una suma de dinero y la sentencia otorgó un porcentaje.

Tercero

Que en los términos planteados, el recurso de nulidad formal no podrá prosperar, puesto que los hechos en que se funda no constituyen las causales invocadas.

En efecto, por una parte, en cuanto a la causal cuarta invocada, cabe considerar que la sentencia atacada no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a una acción o petición no formulada, conclusión que queda en evidencia cuando se examina el cuerpo de la demanda de autos, que contiene expresamente la solicitud de una suma determinada ?o la suma que SS. determine conforme a derecho?.

Por otra parte, en relación con la causal quinta, del estudio de la primera hipótesis de invalidación que intenta queda en evidencia que los vicios que ella comprende se refieren a la ausencia de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido; pero no tienen lugar cuando ellos existen si ellos no se ajustan a la tesis sustentada por la parte demandante, como ocurre en la especie. Respecto de la segunda hipótesis, cabe considerar que de la lectura de la sentencia de primer grado confirmada por la de segunda instancia, se desprende que el fallo impugnado contiene las exigencias establecidas en el numeral 5 del referido artículo 170.

Cuarto

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