Causa nº 1933/2011 (Otros). Resolución nº 15927 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326786095

Causa nº 1933/2011 (Otros). Resolución nº 15927 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2011

Fecha de Resolución21 de Abril de 2011
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1933/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandada a fojas 111.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483-A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que las sentencias en que se apoya el recurso interpuesto, en cuanto se refieren a la terminación anticipada de contratos de trabajo a plazo fijo celebrados entre un trabajador y una Municipalidad, en el primer caso (Rol N°2295-2002) y entre un trabajador y un particular, en el segundo (Rol N°200-2007); no contienen una interpretación distinta a la sostenida en la resolución objeto de este arbitrio, como exige la ley, ya que esta última, en lo que interesa, se pronuncia acerca de las consecuencias de la terminación anticipada de un contrato a plazo fijo especial, esto es, aquel establecido en el Código del Trabajo respecto de deportistas profesionales y trabajadores que se desempeñan en actividades conexas.

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolver, el carácter excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 483- A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 111, deducido en contra de la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, escrita a fojas 49 y siguientes.

Regístrese y...

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