Causa nº 1893/2011 (Otros). Resolución nº 15939 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326785843

Causa nº 1893/2011 (Otros). Resolución nº 15939 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2011

Fecha de Resolución21 de Abril de 2011
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1893/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 78.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando ?respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia? (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, so stenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del mismo.

Tercero

Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse de su fundamentación ? así como de las sentencias que acompaña en apoyo de sus pretensiones- que reprocha haber acogido un recurso de nulidad y decidirse en la sentencia de reemplazo

rechazar la demanda porque el despido se ajustó a derecho y porque no se configuró el perdón de la causal, al estimarse que no hubo inactividad de parte del empleador entre la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron origen al despido y su desvinculación; señalando que lo resuelto se aparta de otras interpretaciones de tribunales superiores que han decidido que sí se había configurado el perdón de la causal precisamente por la inactividad y silencio del empleador durante un determinado período de tiempo.

Cuarto

Que semejante exposición de fundamentos da cuenta que el recurso se asienta en consideraciones de carácter fáctico diversas de las establecidas en autos, los que, como ya se ha expuesto, determinan la concurrencia o procedencia del perdón de la causal. Lo anterior, se sustenta en que el objetivo del...

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