Causa nº 2471/2011 (Casación). Resolución nº 26237 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326785771

Causa nº 2471/2011 (Casación). Resolución nº 26237 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso2471/2011
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintidós de junio de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 2471-2011, sobre procedimiento de reclamo de negativa de inscripción conservatoria, el solicitante, División de Bienestar Social de Fuerza Aérea de Chile, ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo que rechazó la petición de ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo que proceda a practicar la anotación marginal de los títulos que indica.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que la recurrente denuncia la existencia de la causal de nulidad formal consistente en haber sido dada la sentencia ?ultra petita?, contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Sostiene que el vicio se configura porque la sentencia recurrida establece una sanción de nulidad de derecho público al señalar que la destinación d ispuesta por resolución de la Fuerza Aérea de Chile N° E-2580 de 22 de diciembre de 1995 fue emitida por la autoridad fuera de sus facultades legales y que hubo falta de aplicación de la ley por la Comandancia. Tal argumentación, reclama el recurrente, no fue objeto de su petición, por lo que no tuvo la posibilidad de contradecir ni probar la aseveración expuesta. Por último destaca que los jueces del mérito establecieron que la resolución referida, fuera de ser extemporánea, desde el punto de vista constitucional y legal es inexistente, careciendo de validez, vigencia y eficacia. Vale decir, expresa el recurso, sin ninguna solicitud de parte, los falladores concluyeron que la resolución es inexistente, incurriendo nuevamente en el defecto acusado.

Tercero

Que de los términos expuestos es posible colegir que las alegaciones que fundamentan el recurso no constituyen el defecto de ultra petita, el que se produce solamente en la parte resolutiva del fallo, por lo que no es procedente fundar el aludido defecto procesal en la circunstancia de que, en concepto del recurrente, se expongan en los considerandos fundamentos discordantes o ajenos a la materia del juicio. De tal manera, al negarse lugar a la petición en todas sus partes, el tribunal no ha otorgado más de lo pedido ni se ha extendido a puntos no sometidos a su decisión y por consiguiente no falla ultra petita.

Cuarto

Que acorde a los razonamientos desarrollados, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto

Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 18 y 19 de la Ley Nº 18.712, el artículo transitorio del D.F.L. N° 1 de Guerra de 1971, artículos 52 y 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales.

Explica que esta última disposición fue infringida al circunscribir las funciones del Conservador de Bienes Raíces a la de inscribir los títulos que señalan los artículos 52 y 53 de Reglamento aludido, dejando sin aplicación la norma legal que le impone, respecto de los registros que tiene a su cargo, las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR