Causa nº 1117/2011 (Otros). Resolución nº 27385 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326785283

Causa nº 1117/2011 (Otros). Resolución nº 27385 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1117/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil once.

Vistos:

En autos RUC N° 0940032488-0 y RIT N° O-1226-2009, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña J.R.P., doña S. delV.G. y doña M.M.C., deducen demanda contra AFP Provida S.A., representada por don R.R.M., a fin que les sean pagadas las diferencias por concepto de ajustes de sueldo base pactado y el ingreso mínimo vigente y las remuneraciones correspondientes a semana corrida impagas durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, todo con intereses, reajustes y costas.

La demandada al contestar solicitó el rechazo de las pretensiones del libelo argumentando, en lo que se refiere al ajuste de sueldo base pactado y el ingreso minino, que esta obligación no rige respecto de los trabajadores que, como en el caso, prestan sus servicios en terreno y sin vigilancia superior inmediata, y que por ende, están excluidos de la jornada de trabajo. Respecto de las remuneraciones por semana corrida también sostuvo que no corresponde hacer lugar a esas peticiones, toda vez que las remuneraciones variables de los actores no se devengan diariamente como lo exige la ley, y aún cuando lo fueran, se trata de trabajadores que no se desempeñan en jornada ordinaria de trabajo, razón por la cual el estipendio que reciben no constituye legalmente sueldo.

El tribunal del grado, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil diez que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de remuneraciones correspondientes al beneficio de semana corrida por el período comprendido entre los meses de mayo a julio de 2009, debiendo calcularse en cada caso, en la etapa de cumplimiento del fallo, de la forma establecida en el considerando décimo séptimo; al pago del ajuste del sueldo base al sueldo mínimo vigente a la época solicitada por el mismo período respecto de los trabajadores que indica, y sólo por el mes de junio de 2009 en lo que se refiere a los actores que señala; al pago de las diferencias de las cotizaciones previsionales de los trabajadores individualizados en cada uno de los organismos previsionales correspondientes, por concepto de las prestaciones ordenadas pagar, una vez que se haya efectuado el cálculo de lo ordenado y de acuerdo a lo establecido; todo ello con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas, por no haber resultado totalmente vencida la demandada.

Contra la sentencia aludida la defensa de la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido por el juez del grado el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo en relación con el artículo 42 letra a) del Código citado, y el artículo 45 del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 60 y siguientes, lo rechazó, por las razones que en dicha resolución se expresan.

Contra la decisión que falló el recurso de nulidad, la parte demandada...

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