Causa nº 3338/2011 (Otros). Resolución nº 43344 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 324422827

Causa nº 3338/2011 (Otros). Resolución nº 43344 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso3338/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos:

A fojas 9, doña M.T.R.C., peruana, casada, domiciliada en Camino del Magnolio N°5667, Peñalolén, solicita se conceda el exequátur para cumplir en Chile la sentencia dictada el 11 de agosto de 2010, por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chiclayo, Perú, que declaró la calidad de hijo extramatrimonial de P.A. De Montreuil Ruiz, ahora P.A.N.R. respecto de A.L.N.M..

De fojas 1 a 8 se acompañaron debidamente legalizados y traducidos, los documentos fundantes de la petición.

A fojas 18 consta notificación personal de don A.L.N.M., a quien afecta la sentencia cuyo exequátur se pretende, sin que éste compareciera a la gestión.

La Señora Fiscal Judicial Subrogante, en su dictamen de fojas 21, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Perú suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile sentencias dictadas en dicho país, aplicando en la especie la norma del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. previene que: ?Toda sentencia civil o contenciosa-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1.Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las regla s de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2. Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio; 3. Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4. Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5. Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado; 6. Que el documento en que consta reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el estado de que proceda, y los que requiera para que haga fe la legislación en que se aspira a cumplir la sentencia?.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:

  1. el 28 de diciembre de 1998, nació en Perú Paulo André De Montreuil Ruiz, hijo de la compareciente, consignándose como padre, a don G.A. de Montreuil, sin que éste...

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