Causa nº 3981/1999 (Apelación). Resolución nº 20615 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 32116327

Causa nº 3981/1999 (Apelación). Resolución nº 20615 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
Movimientosentencia
Rol de Ingreso3981/1999
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y se eliminan sus considerandos:

Y teniendo presente:

  1. - Que el recurso de amparo económico que se ha interpuesto en autos se dirige en contra de los oficios Nºs 0848, 0868, 0884, 0886, 1162, 1294, 1309, 1327 y 0948 de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que exige al recurrente cumplir con los requisitos indicados en el decreto supremo Nº 327, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, para obtener la renovación de los permisos de instalación de carteles de publicidad en terrenos adyacentes a caminos públicos, bajo sanción de caducidad, permisos de los que es titular desde hace varios años;

  2. -Que el decreto supremo 327 fue objeto de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional favorable al respectivo requerimiento (fallo de 6 de abril de 1993, Rol Nº167), en el que se declararon inconstitucionales los números 3 y 4 de aquel decreto, en síntesis, por recaer sobre materias de la exclusiva competencia del legislador, como lo es el derecho consagrado por el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, "a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el amparo solicitado se fundamenta en que tal declaración del Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto el citado decreto supremo 327 en su totalidad, descartando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República en la materia a que ese decreto se refiere;

  3. - Que, para la debida resolución del recurso, es indispensable determinar, primeramente, si, como parece entenderlo el recurrente, se habría excluido absolutamente el ejercicio de la potestad reglamentaria de la regulación del derecho cuyo amparo se solicita; y, en seguida, decidir si, no siendo esa la conclusión que se desprendería del fallo, cabría admitir que el decreto supremo 327, emanado de la potestad reglamentaria, conserva su vigor en las disposiciones no incluidas por el Tribunal en la declaración de inconstitucionalidad;

  4. -Que, en cuanto al primero de los aspectos enunciados, debe recordarse que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, consagrada en el Nº8 del artículo 32 de la Constitución, puede ser ejercida por el Presidente para "dictar los...reglamentos...que crea convenientes para la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR