Sentencia nº Rol 2052 de Tribunal Constitucional, 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 319150307

Sentencia nº Rol 2052 de Tribunal Constitucional, 21 de Septiembre de 2011

Fecha21 Septiembre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil once.

Proveyendo al escrito de fojas 94, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo a los escritos de fojas 27 y 109, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 11 de agosto de 2011, el señor O.P.H.C. ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo en la parte que establece que no procederá recurso alguno “en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.”, en el marco del proceso laboral llevado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-2331-2010;

  2. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  3. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;

  4. Que, a su vez, el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Carta Fundamental señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”;

  5. Que, examinados los antecedentes tenidos a la vista, debe concluirse que la presentación de fojas uno no cumple con la exigencia constitucional según la cual la aplicación del precepto legal que se impugna pueda resultar decisiva en la resolución del asunto de que se trata.

    En efecto, el asunto de fondo que motiva el requerimiento de inaplicabilidad ha sido conocido dos veces...

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