Causa nº 2992/2011 (Casación). Resolución nº 37887 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314974994

Causa nº 2992/2011 (Casación). Resolución nº 37887 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2011

JuezRosa Egnem S.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.
Número de expediente2992/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec29922011-tip4-fol37887
Fecha29 Agosto 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil once.

Vistos:

En causa Rit Z-30-2007 del Juzgado de Familia de Temuco, sobre cumplimiento de alimentos, por sentencia de trece de diciembre de dos mil diez, se acogió la incidencia de acción pauliana y, en consecuencia, se dejó sin efecto la compraventa de la nuda propiedad de la oficina N° 607, del piso 6°, ubicada en calle General M.N.°593 del Edificio Nueva Araucanía, de la ciudad de Temuco, celebrada por escritura pública de 11 de noviembre de 2009 y la compra del vehículo station wagon modelo Premiun 1.6, año 2010, marca Peugeot, efectuada entre Dimotor S.A y Asesorías Tributarias T.O.E., a favor de T.O.M..

Se alzó el demandado don T.A.O.F. y la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de treinta y uno de enero del año en curso, escrita a fojas 8 de estos antecedentes, confirmó la sentencia en alzada.

La misma parte dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la última resolución aludida.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe emitir pronunciamiento a este respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso.

Segundo

Que de los antecedentes se constata lo siguiente:

1) por sentencia dictada en los autos rol N°10.310 del Segundo Juzgado de Familia de Temuco, don T.P.A.O.F., fue condenado al pago de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos, ascendente a 1,5 Ingresos Mínimos Remuneracionales;

2) el cumplimiento de dicha obligación se ha seguido en estos autos Rit Z-30-2007, en los que la demandante -madre y representante de los alimentarios-, dedujo acción revocatoria respecto de ciertos actos ejecutados por el alimentante, con la finalidad de disminuir su patrimonio y evitar el pago de las pensiones adeudadas, en más $24.000.000;

3) por sentencia de trece de diciembre de dos mil diez, el tribunal de primer grado, acogió la acción pauliana deducida, revocando y dejando sin efecto los actos cuestionados;

4) en contra de dicha resolución el demandado el señor O.F. dedujo recurso de apelación, el que fue concedido por resolución de 22 de diciembre de 2010, ingresando a la Corte de Apelaciones de Temuco el 27 del mismo mes y año, bajo el N°431-2010;disponiéndose por el tribunal de alzada traer los autos en relación para el conocimiento y vista de dicho recurso con fecha 28 de diciembre de 2010, el que fue fallado por resolución de 31 de enero de 2011, que confirmó la decisión del de primera instancia;

5) asimismo, la referida resolución que acogió la acción pauliana impetrada, fue objeto de recurso de...

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