Sentencia nº Rol 1915 de Tribunal Constitucional, 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 311987034

Sentencia nº Rol 1915 de Tribunal Constitucional, 2 de Agosto de 2011

Fecha02 Agosto 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dos de agosto de dos mil once.

VISTOS:

El señor R.A.R.M. ha deducido ante este Tribunal Constitucional acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 38 ter de la Ley N° 18.933, incorporado por el artículo 15 de la Ley N° 20.015, que actualmente corresponde al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; 2°, incisos segundo y final, de la Ley N° 20.015, en la parte que se alude a la tabla de factores etáreos; y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, en la demanda en juicio arbitral interpuesta ante la Superintendencia de Salud en contra de I.C.S.A., y que se encuentra actualmente pendiente bajo el Rol de ingreso Nº 1007753-2010.

Como antecedentes de la referida gestión se indica que el requirente suscribió un contrato de salud con la mencionada I. el 22 de enero de 2009 (fojas 19) y que mediante carta fechada el 29 de octubre de 2010 (fojas 17), ésta le informó el aumento que sufriría el precio de su plan de salud -de 8,878 a 9,768 Unidades de Fomento mensuales-, por efecto del cambio de los factores de riesgo que correspondía aplicar por variación de la edad del cotizante (75 años) y de su beneficiaria (70 años).

En cuanto al conflicto constitucional que se somete al conocimiento y resolución de esta M., el actor sostiene que la aplicación de los preceptos legales impugnados para la resolución del asunto judicial pendiente invocado, resulta contraria a las garantías que aseguran los N°s 2°, 9º, 18º, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Como fundamento de lo expresado, el requirente argumenta que las normas legales impugnadas vulnerarían su derecho a la igualdad, puesto que se establece una diferencia entre los distintos grupos etáreos y entre los hombres y las mujeres, de modo que, para acceder al mismo beneficio, unos pagan más que otros. Esta diferencia sería arbitraria, ya que la edad y el sexo constituyen hechos involuntarios, correspondientes a estados naturales inimputables a las personas que los viven. En este punto, el actor también plantea que las normas legales impugnadas atentarían en contra de la justicia al aumentar el precio del contrato de salud en medida que aumenta la vulnerabilidad de la persona.

Agrega, enseguida, que los preceptos legales cuestionados suponen una cortapisa a la garantía del libre e igualitario acceso a la protección de la salud y al derecho a elegir el sistema al que la persona desee acogerse, sea estatal o privado, ya que el fuerte y creciente aumento del precio del plan de salud es una forma indirecta de obligarla a salir del sistema privado de salud.

Considera también afectado su derecho a la seguridad social y al goce de prestaciones básicas uniformes, ya que de aplicarse las normas legales impugnadas para resolver el asunto pendiente de que se trata, el contrato de salud previsional perdería su naturaleza de institución de seguridad social y se transformaría en un contrato de seguro privado. Señala que forma parte del sentido intrínseco de la seguridad social proteger a la persona de los estados de necesidad derivados de contingencias vitales de universal ocurrencia y que uno de ellos sería el envejecimiento natural del individuo, por lo que los efectos de la aplicación de la norma legal cuestionada en este caso irían en contra de dicho valor fundamental.

Denuncia que también en su caso concreto se infringe su derecho de propiedad, pues al serle exigido el pago de una mayor cotización para mantener los mismos beneficios que se convinieron en su oportunidad, junto con impedirle su derecho a hacer uso del sistema privado de salud, que constituye un bien que ya se encuentra incorporado a su patrimonio, se le estaría privando injustamente, además, de parte de dicho patrimonio al no contemplarse una contraprestación que resulte equivalente al aumento del precio del respectivo contrato de salud.

Observa, finalmente, que las tablas de factores que contemplan los preceptos legales impugnados imponen como condición, requisito...

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