Decreto núm. 308, publicado el 22 de Febrero de 1991. ANULA DECRETO ALCALDICIO Nº 544, DE 1989, Y MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS Y SU ORDENANZA LOCAL - MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471133650

Decreto núm. 308, publicado el 22 de Febrero de 1991. ANULA DECRETO ALCALDICIO Nº 544, DE 1989, Y MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS Y SU ORDENANZA LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rango de LeyDecreto

ANULA DECRETO ALCALDICIO Nº 544, DE 1989, Y MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS Y SU ORDENANZA LOCAL

Núm. 308.- Punta Arenas, 10.04.90.- (Sección "B").- Vistos: El oficio Ord. No. 437 del 15 de Noviembre de 1989 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Magallanes y Antártica Chilena, por el cual formula observaciones a las modificaciones del Plan Regulador Comunal y su Ordenanza Local aprobados por Decreto Alcaldicio No. 544 (Sección "B") del 21 de Junio de 1989; Ord. No. 079/004 del 21 de Marzo de 1990 del Director de Obras y Asesor Urbanista; Acuerdo No. 133 adoptado por la unanimidad de los miembros del Consejo de Desarrollo Comunal en Sesión Ordinaria No. 31 del 27 de Marzo de 1990 y considerando lo dispuesto en los artículos 43°, 44° y 45° del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 55° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; las facultades que me confiere el artículo 53° letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 y Decreto Supremo No. 230 del 11 de Marzo de 1990 del Ministerio del Interior,

Decreto:

ART. 1°

Anúlase el Decreto Alcaldicio No. 544 (Sección "B") del 21 de Junio de 1989 en consideración a las observaciones formuladas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a través de Oficio Ord.

No. 437 del 15 de Noviembre de 1989.

ART. 2°

Modifícase el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas y su Ordenanza Local, aprobados por Decreto Supremo No. 34 (V. y U.) del 26 de Febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial del 18 de Abril de 1988, en la forma siguiente:

  1. - Reemplázase el artículo 19° Capítulo III por el siguiente:

Artículo 19°

Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz.

1.1 DEFINICION

"Bombas de Bencina": Local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel y parafina.

"Centros de Servicio Automotriz": Local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o bien, local que sólo presta estos últimos servicios descritos.

1.2 CONDICIONES DE LOCALIZACION

Las Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz deberán instalarse solamente en terrenos particulares con frente y acceso directo a vías estructurantes definidas en el Plan Regulador Comunal, independientemente del uso de suelo que establezca la Zona para el sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR