Decreto núm. 308, publicado el 22 de Febrero de 1991. ANULA DECRETO ALCALDICIO Nº 544, DE 1989, Y MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS Y SU ORDENANZA LOCAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS |
Rango de Ley | Decreto |
ANULA DECRETO ALCALDICIO Nº 544, DE 1989, Y MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS Y SU ORDENANZA LOCAL
Núm. 308.- Punta Arenas, 10.04.90.- (Sección "B").- Vistos: El oficio Ord. No. 437 del 15 de Noviembre de 1989 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Magallanes y Antártica Chilena, por el cual formula observaciones a las modificaciones del Plan Regulador Comunal y su Ordenanza Local aprobados por Decreto Alcaldicio No. 544 (Sección "B") del 21 de Junio de 1989; Ord. No. 079/004 del 21 de Marzo de 1990 del Director de Obras y Asesor Urbanista; Acuerdo No. 133 adoptado por la unanimidad de los miembros del Consejo de Desarrollo Comunal en Sesión Ordinaria No. 31 del 27 de Marzo de 1990 y considerando lo dispuesto en los artículos 43°, 44° y 45° del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 55° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; las facultades que me confiere el artículo 53° letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 y Decreto Supremo No. 230 del 11 de Marzo de 1990 del Ministerio del Interior,
Decreto:
Anúlase el Decreto Alcaldicio No. 544 (Sección "B") del 21 de Junio de 1989 en consideración a las observaciones formuladas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a través de Oficio Ord.
No. 437 del 15 de Noviembre de 1989.
Modifícase el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas y su Ordenanza Local, aprobados por Decreto Supremo No. 34 (V. y U.) del 26 de Febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial del 18 de Abril de 1988, en la forma siguiente:
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- Reemplázase el artículo 19° Capítulo III por el siguiente:
Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz.
1.1 DEFINICION
"Bombas de Bencina": Local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel y parafina.
"Centros de Servicio Automotriz": Local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o bien, local que sólo presta estos últimos servicios descritos.
1.2 CONDICIONES DE LOCALIZACION
Las Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz deberán instalarse solamente en terrenos particulares con frente y acceso directo a vías estructurantes definidas en el Plan Regulador Comunal, independientemente del uso de suelo que establezca la Zona para el sector...
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