Dictamen nº 308 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908678

Dictamen nº 308 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2007

N° 308 Fecha: 4-I-2007

Se han dirigido a esta Contraloría General, don XX y don YY reclamando en contra de la medida adoptada por la Dirección General del Crédito Prendario, en orden a poner término a sus respectivos contratos de trabajo como vigilantes privados, a contar del 30 de junio de 2006, en virtud de la causal prevista por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa derivadas de la racionalización y modernización del servicio.

En efecto, los reclamantes cuestionan la legalidad del término de su relación laboral con dicha Institución, pues estiman que prestan servicios en calidad de funcionarios públicos sujetos a la normativa vigente para esos servidores, señalando que el plan de modernización del mencionado Servicio, se encontraba establecido desde mucho tiempo atrás, el cual no incluía despidos de trabajadores.

También reclaman que la firma del finiquito obedece a una situación de hecho por la que se condicionaba su remuneración a la firma de dicho instrumento. Además, sin este documento no habrían podido realizar el curso de reentrenamiento, requisito fundamental para obtener las licencias para desempeñarse como guardias privados.

Requerido su informe, la Dirección General de Crédito Prendario lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 38, de 2006, expresando, en síntesis, que ambos ex funcionarios formaban parte del personal del Servicio, en calidad de vigilantes privados, de acuerdo al decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio de Interior, contratados bajo las normas del Código del Trabajo. Con fecha 30 de junio de 2006, fueron despedidos por la causal legal de necesidades de la empresa, que consagra el artículo 161 del citado Código, entregándoseles carta de aviso de término de los trabajos, firmándose los finiquitos y pagándoseles los montos correspondientes por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, etc., es decir, cumpliendo irrestrictamente todas las normas legales.

Agrega, el mencionado Servicio que decidió disminuir la cantidad de vigilantes privados, en razón de haber incorporado nuevos elementos tecnológicos al sistema de seguridad de la Unidades de Crédito Prendario. Por tanto, estas medidas importaron una racionalización del servicio de vigilantes privados, requisito exigido por el artículo 161 del Código del Trabajo, para que sea procedente el despido por la causal de necesidades de la empresa.

Sobre el particular, cabe señalar que en...

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